Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2013, por la que se hace pública la Orden 354/2013, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, relativa a la modificación del artículo 5.4.7, “Frente mínimo de parcela”, de la Ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar.

Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 14 de febrero de 2013 se dictó la Orden 354/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, relativa a la modificación del artículo 5.4.7, “Frente mínimo de parcela”, de la Ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 30 de julio de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos adoptó el acuerdo, por unanimidad, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2011, y en el diario “El Marca”, en su edición de 20 de septiembre de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en su sesión de 15 de septiembre de 2012, por unanimidad, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de febrero de 2012, que contiene un pronunciamiento favorable aunque señala una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta, relativas a los criterios establecidos en la normativa de protección contra la contaminación acústica y respecto a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras.

— Informe del Canal de Isabel II de 19 de noviembre de 2010, en sentido favorable.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es la corrección de la disfunción ocasionada en la realidad existente por la determinación del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos que, en la Ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar, establece un frente de parcela mínima de 7 metros cuando existen en la actualidad edificaciones construidas con un frente inferior.

Según se justifica en el documento de la Modificación Puntual presentada, se trata de mantener la diferencia actualmente existente en algunos sectores entre las viviendas protegidas y las viviendas libres, conservando la situación consolidada actual, al tiempo que se evita una situación sobrevenida de fuera de ordenación para edificaciones de reciente construcción. Por tanto, se mantiene la ordenación actual sin alterar ni el número máximo de parcelas ni el de viviendas.

Esta incorporación de parcelas con frente menor afecta a las parcelas de viviendas protegidas del antiguo Sector SUP-R3 y a tres parcelas de viviendas protegidas del Sector SLIP-R2 (incluidas en la manzana situada en el extremo NE del Sector).

En lo que se refiere al contenido de la Modificación Puntual presentada, se propone modificar el artículo 5.4.7, “Frente mínimo de la parcela”, de la Ordenanza ZU-R5, establecido en 7 metros y que deja fuera de ordenación a todas las parcelas de uso residencial unifamiliar protegido. Con la corrección, el frente mínimo pasa a ser 7 metros o el existente si este fuera menor.

La documentación que se modifica por la Modificación Puntual propuesta es la siguiente:

Tomo VII. Normas Urbanísticas Particulares. Artículo 5.4.7.

— Redacción actual:

Artículo 5.4.7. Frente mínimo de parcela: “El frente mínimo de la parcela será de 7 metros”.

— Redacción tras la modificación:

Artículo 5.4.7. Frente mínimo de parcela: “El frente mínimo de la parcela será de 7 metros, o el existente si fuera menor”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 17 de enero de 2013, señala lo siguiente:

La presente modificación no aumenta la edificabilidad ni desafecta el suelo con un destino público, por lo que no debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Modificación Puntual propuesta no supone una disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 del mismo texto legal.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 11 de febrero de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de enero de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, relativa a la modificación del artículo 5.4.7, “Frente mínimo de parcela”, de la Ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de febrero de 2012, obrante en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, relativa a la modificación del artículo 5.4.7, “Frente mínimo de parcela”, de la Ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar, con las condiciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de febrero de 2012, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de febrero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/7.234/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-8