Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Modificación nombramientos concejales-delegados

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 455/2013, de 27 de febrero, que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Visto el decreto de esta Alcaldía de 25 de febrero de 2013, por el que se modificaron nombramientos a concejales-delegados de servicios, se ha advertido que, por error en el texto, se asignó al concejal don Félix Rivas Rodríguez la delegación de las áreas de Innovación, Nuevas Tecnologías y Eficiencia Energética. Desarrollo Socioeconómico, Educación y Participación Ciudadana, cuando en realidad se trata de las áreas de Innovación, Nuevas Tecnologías, Desarrollo Socioeconómico, Educación y Participación Ciudadana.

Una vez corregido el error y vistas las nuevas necesidades operativas del organigrama municipal, se modifican las delegaciones de los concejales don Ismael Ángel Abad López y don Félix Rivas Rodríguez, de la siguiente forma:



En consecuencia, el organigrama municipal de delegaciones de los concejales queda de la siguiente manera:



Segundo.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Tercero.—Mantener la delegación en todos los concejales de este Ayuntamiento de las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

En Griñón, a 27 de febrero de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/6.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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