Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-76

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

URBANISMO

76
Modificación Puntual Plan General Ordenación Urbana

Con fecha 17 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez en los ámbitos de los Sectores IXa “Ferrocarril”, y IXb “Cerro de la Linterna Este”, el cual fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero de 2013.

Conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a continuación se publica el contenido íntegro de las normas urbanísticas modificadas, que comprende la ficha de condiciones de desarrollo del SUzNS IX, así como la ficha del Área de Reparto AR18 SUP 2.o cuatrienio (Sector X “Industrial”).

SUzNS IX

ÁMBITO DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO IX CORRESPONDIENTE A LOS ANTIGUOS SECTORES IXa Y IXb EXCLUIDA LA FRACCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A LA RESERVA NATURAL “EL REGAJAL” MAR DE ONTÍGOLA

Ficha de condiciones de desarrollo (1 de 5)

Clase de suelo: urbanizable no sectorizado.

Superficie total: 256.917 metros cuadrados.

Condiciones de desarrollo para el Plan de Sectorización:

Usos globales:

— Uso global industrial: engloba no solamente las actividades industriales convencionales, sino también las nuevas actividades productivas de nuevas tecnologías, parques comerciales y empresariales, I + D y similares.

Aprovechamiento unitario de reparto: aprovechamiento unitario de reparto (1) = 0,3376 m2el/m2s, expresados en el uso global industrial.

Condiciones de planeamiento: se considerarán de obligada localización los espacios libres (18.598 metros cuadrados) y viario (9.386 metros cuadrados) que se expresan en el plano número 3 de Estructura Urbana.

La ordenación cuidará la integración paisajística especialmente en visualizaciones que se produzcan desde el sur.

Se tendrá en cuenta la configuración de la prolongación del paseo del Deleite como principal vía de acceso al municipio desde el oeste. El futuro Sector participa de las obras de desdoblamiento de este vial.

El viario resultante de la ordenación deberá permitir la conexión del Sector con los sectores industriales colindantes por el este y el oeste.

Condiciones medioambientales:

1. La delimitación del futuro Sector se adaptará en sus límites, dimensiones y clasificación a la existencia de terrenos de la Reserva Natural “El Regajal” Mar de Ontígola en su extremo sureste.

2. Se tendrá en cuenta una franja de protección de 150 metros a contar desde el perímetro del LIC.

(1) Media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto existentes en el suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, según la disposición transitoria primera, apartado c), de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Cerro de la Linterna Oeste” (colindante al ámbito de la presente modificación), aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 27 de febrero de 2007, adopta un aprovechamiento unitario de reparto de 0,3376 m2el/m2s expresado en uso global industrial.

3. Se deberá reservar una franja de protección de 25 metros hacia el interior del Sector en aquellas zonas del mismo que limiten con suelo no urbanizable especialmente protegido y con la reserva natural.

4. Estas franjas perimetrales de protección se destinarán a zona verde, y quedarán exentas de cualquier actividad industrial.

SUzNS IX

ÁMBITO DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO IX CORRESPONDIENTE A LOS ANTIGUOS SECTORES IXa y IXb EXCLUIDA LA FRACCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A LA RESERVA NATURAL “EL REGAJAL” MAR DE ONTÍGOLA

Ficha de condiciones de desarrollo (2 de 5)

Condiciones de protección de la reserva natural:

— Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de mercurio en el Sector.

— La disposición y orientación de cualquier tipo de fuentes de luz evitará que estas puedan incidir directamente, o indirectamente a través de elementos opacos que puedan reflejar la luminosidad, en el área de “El Regajal”, y en cualquier caso no serán ostensiblemente visibles desde dicha área.

— Los huecos de luces en las edificaciones que se promuevan, especialmente los que presentan fachada enfrentada al área de “El Regajal”, dispondrán en todos los casos de elementos oscurecedores o persianas que impidan el paso de luz al exterior durante el período nocturno, siendo las puertas y demás huecos de paso opacos.

— El tratamiento exterior de las edificaciones se efectuará preferentemente en acabado mate que evite reflejos y la coloración, basándose en tonos ocres, tierras, grises o verdes mates, en ningún caso blanco.

— En las zonas verdes y parque deportivo lindantes con la línea del ferrocarril se observarán de manera especial las indicaciones de los cuatro apartados anteriores, quedando prohibida la instalación de focos o farolas. Las parcelas que linden con la línea del ferrocarril deberán dotarse de una pantalla vegetal tupida de 2 metros de altura mínima, formada por coníferas ornamentales con pies a 25-30 centímetros, al objeto de atenuar el paso de cualquier tipo de luminosidad al área de “El Regajal”.

— Las industrias y actividades que se promuevan en el futuro Sector, independientemente de la reglamentaria supeditación a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se deberán remitir los correspondientes proyectos a la Consejería de Medio Ambiente para su preceptivo dictamen y contarán con el suficiente grado de detalle y aportación de datos técnicos sobre las características de las instalaciones proyectadas, así como el establecimiento de las medidas correctoras y compensatorias que, en su caso, deban observarse durante la fase de construcción.

Condiciones relativas al abastecimiento, saneamiento y riego:

— El caudal de aguas negras generadas por el nuevo Sector (609,2 metros cúbicos/día) podrá ser tratado en la EDAR de Aranjuez.

— Las licencias de edificación para cada una de las parcelas deberán condicionarse a informe previo del Canal de Isabel II sobre la carga contaminante del vertido industrial a realizar. Esto podrá condicionar la realización de un tratamiento previo antes del vertido. Previo a la licencia de primera actividad, deberá tener informe favorable del Canal de Isabel II sobre las condiciones de vertido e instalaciones instaladas para el tratamiento previo.

— La red de saneamiento será de tipo separativo, debiendo disponerse en cada área edificable dos acometidas.

— Se prohíbe la colocación de bocas de riego para baldeo de calles. Será obligatorio disponer redes de riego con agua regenerada para el riego de zonas verdes de uso público. Las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua potable, deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador.

— El otorgamiento de la conformidad técnica por el Canal de Isabel II a la red de distribución del proyecto de urbanización quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el convenio entre el Ayuntamiento de Aranjuez y el Canal de Isabel II para la ejecución y financiación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento motivadas por el Plan General de Ordenación Urbana de 1996, de 20 de junio de 2006.

SUzNS IX

ÁMBITO DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO IX CORRESPONDIENTE A LOS ANTIGUOS SECTORES IXa y IXb EXCLUIDA LA FRACCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A LA RESERVA NATURAL “EL REGAJAL” MAR DE ONTÍGOLA

Ficha de condiciones de desarrollo (3 de 5)

Condiciones relativas a la protección de la contaminación acústica: en cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, el futuro Plan de Sectorización del Sector IX incorporará el correspondiente estudio acústico cuyas conclusiones serán tenidas en cuenta en la ordenación del futuro Sector, de forma que:

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, la línea de ferrocarril.

— La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se superen los valores límite de emisión e inmisión señalados en el Decreto 78/1999.

Condiciones relativas a la calidad de los suelos: en el futuro Plan de Sectorización los trabajos de caracterización de suelos se desarrollarán en dos fases:

— Fase I: en la que se definirán las principales características del medio físico incluido dentro del ámbito de estudio, así como los antecedentes de actividades que hayan podido producir alguna repercusión negativa en la calidad del suelo.

El Estudio de Incidencia Ambiental que acompañe al documento a someter a informe previo de análisis ambiental del Plan de Sectorización incluirá un estudio histórico y del medio físico con el siguiente contenido:

1. Objetivos y ámbito de estudio.

2. Mapa topográfico a escala adecuada.

3. Contexto geológico.

4. Identificación de hidrogeológicas y caracterización hidrogeológica básica de las mismas. Identificación de puntos de agua. Relaciones entre aguas subterráneas y aguas superficiales esperadas.

5. Estudio histórico a partir de datos, cartografía histórica y fotografías aéreas (vuelos de 1956 a 2001). Deberán localizarse sobre las fotografías aéreas tanto los límites de los ámbitos de estudio como los emplazamientos potencialmente conflictivos.

6. Propuesta del planeamiento sobre los futuros usos del suelo.

7. Descripción de los nuevos usos con identificación de los elementos potencialmente contaminantes del suelo.

8. Planos de clasificación y calificación urbanística, tanto vigente como propuesta.

9. Planos de delimitación del ámbito objeto de estudio y de localización de emplazamientos potencialmente conflictivos.

10. Conclusiones y recomendaciones.

— Fase II: en la que se determinará, según proceda, el blanco ambiental de la situación preoperacional y, en su caso, la extensión y alcance de las afecciones que hayan podido sufrir los suelos objeto de estudio.

SUzNS IX

ÁMBITO DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO IX CORRESPONDIENTE A LOS ANTIGUOS SECTORES IXa y IXb EXCLUIDA LA FRACCIÓN DE SUELO PERTENECIENTE A LA RESERVA NATURAL “EL REGAJAL” MAR DE ONTÍGOLA

Ficha de condiciones de desarrollo (4 de 5)

El documento de Plan de Sectorización que deba someterse a informe definitivo de análisis ambiental (contenga bien la ordenación pormenorizada, bien el correspondiente Plan Parcial) deberá incluir el estudio de caracterización analítica con el siguiente contenido:

— Definición y justificación de la estrategia de muestreo.

— Descripción del procedimiento de muestreo, justificación del programa analítico empleado y resultado de las analíticas de laboratorio.

— Interpretación de los resultados y elaboración de informe.

En caso de demostrarse la presencia de contaminación se realizará una posterior investigación que defina con precisión el alcance de la afección, así como las recomendaciones de actuaciones necesarias junto con una estimación de su coste.

Condiciones relativas al patrimonio histórico (*):

1. Parte del futuro Sector se encuentra en zona arqueológica incoada como bien de interés cultural por Resolución de 20 de febrero de 1989 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 1989).

2. Se realizará un control y seguimiento arqueopaleontológico de todos los movimientos de tierras.

3. Las edificaciones se concentrarán en la zona baja del sector, en la vega fluvial, dejando las laderas del “Cerro de la Linterna” como espacios libres o zonas verdes.

4. El Plan de Sectorización se someterá a informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, a los efectos del artículo 31 de la Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Condiciones relativas a la protección de las infraestructuras ferroviarias:

— El futuro Sector tendrá en cuenta la interacción con las zonas de protección y dominio público del ferrocarril, establecidas en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, así como sus restricciones de uso.

• Zona de dominio público: 8 metros.

• Zona de protección: 70 metros.

• Límite de edificación: 20 metros en zonas urbanas (50 metros en el resto).

— Cualquier tipo de obras, usos, plantaciones e instalaciones a implantarse en las zonas de dominio público y de protección requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.

— Las obras que se ejecuten en la zona de dominio público y de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito ferroviario serán costeadas por los promotores.

— Queda prohibida la plantación de arbolado en la zona de dominio público, si bien podrá autorizarse en la zona de protección siempre que no perjudique la visibilidad de la línea férrea y de sus elementos funcionales.

Condiciones relativas a los tendidos eléctricos aéreos:

1. Se dará cumplimiento al Decreto 131/1997, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, especialmente:

— Se contemplará que las líneas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro del Sector y en sus inmediaciones se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina por la Administración competente.

(*) Condiciones 3 y 4 de este apartado introducidas según Informe de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos podrán ser definidos por el Plan de Sectorización y en su zona de influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos, reservas y afecciones que correspondan.

2. Se dará cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.





Aranjuez, a 13 de febrero de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/7.062/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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