Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

123
Procedimiento ordinario 1.274 de 2011

En los autos de procedimiento ordinario número 1.274 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 196 de 2012

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario registrados con número 1.274 de 2011, seguidos a instancias de “Bankia, Sociedad Anónima”, que ha actuado con la representación de la procuradora doña Marta Ortega Cortina y defensa del letrado don Francisco Javier Pérez Romero, contra don Raúl Ramiro Cintero, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “Bankia, Sociedad Anónima”, contra don Raúl Ramiro Cintero, a quien condeno a abonar a la parte actora, las siguientes cantidades:

a) En concepto de principal liquidado a 10 de junio de 2011, 6.302,95 euros.

b) En concepto de interés remuneratorio devengado hasta esa fecha, 152,02 euros.

c) En concepto de interés de demora devengado hasta esa fecha, 8,29 euros.

d) El interés devengado por el principal, en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, desde el 11 de junio de 2011 hasta su completo pago.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a don Raúl Ramiro Cintero, se expide la presente en Madrid, a 24 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.529/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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