Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

120
Juicio verbal 1.373 de 2011

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.373 de 2011, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de doña Débora García López, contra don Aarón Jiménez Salazar y “Groupama Seguros”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 33 de 2012

En Madrid, a 10 de febrero de 2012.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 1.373 de 2011 de juicio declarativo verbal en materia de tráfico, a instancias de doña Débora García López, representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendida por al abogado don Juan Alberto de Félix Parrondo, contra don Aarón Jiménez Salazar, en rebeldía, y “Groupama Seguros”, representada por la procuradora doña María Rita Sánchez Díaz y defendida por el abogado don Ángel Panizo López; sobre acción de culpa extracontractual en reclamación de daños personales.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por doña Débora García López, representada por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, contra don Aarón Jiménez Salazar, en rebeldía, y “Groupama Seguros”, representada por la procuradora doña María Rita Sánchez Díaz.

Dos. Condeno solidariamente a don don Aarón Jiménez Salazar y “Groupama Seguros”, al pago de 3.337,54 euros de principal.

Tres. Asimismo, condeno a “Groupama Seguros”, al pago del interés especial del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, siendo el siniestro de fecha 22 de febrero de 2010;

Cuatro. Y condeno a don Aarón Jiménez Salazar al pago del interés legal sobre el principal antes expresado desde la presentación del escrito de demanda (29 de septiembre de 2011) y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución;

Cinco. Siendo excluyentes e incompatibles entre sí ambos intereses (precedentes pronunciamientos tres y cuatro del presente fallo), la demandante podrá optar entre uno y otros en período de ejecución de sentencia;

Seis. Y por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

c) Hágase saber a la parte demandada condenada que, en caso de apelar ella la sentencia, no se tendría por preparado su eventual recurso de apelación si no acredita, al presentar su escrito preparando dicho recurso, que ha constituido depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, por así disponerlo el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Publicación

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que el secretario judicial, don Juan Fernando Armengot Iborra, da fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero don Aarón Jiménez Salazar, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.578/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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