Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-300

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Autos 717 de 2012

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 717 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Miguélez Barrosa, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

En nombre de Su Majestad el Rey.—La ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, ha dictado la siguiente

Sentencia número 69 de 2013

En Orense, a 5 de febrero de 2013.—Habiendo visto en juicio, ante la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 717 de 2012, sobre reclamación de cantidad, en los que son partes: como demandante, doña Vanesa Miguélez Barrosa, que compareció personalmente asistida de la letrada doña Cristina del Río Guimerens, y como demandada, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de doña Vanesa Miguélez Barrosa, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.393,88 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual de lo adeudado.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 191.2 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sigue la firma de la ilustrísima señora magistrada-juez designada en el encabezamiento de la presente resolución, así como la diligencia de publicación de la misma refrendada por el secretario que suscribe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 5 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.392/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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