Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

295
Autos 795 de 2012

Doña Raquel López-Fandó de Miguel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 795 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Fernández García, contra la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 589 de 2012

En Cuenca, a 21 de diciembre de 2012.—Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Roberto Fernández García, que comparece representado por el letrado don Ángel Guijarro Charco, y de otra, como demandados, “Aljoser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Roberto Fernández García, sobre despido, en contra de la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en su consecuencia, declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida la relación laboral que a ambas partes unía dado el cierre de la mercantil demandada, condenando a la misma a que abone al actor la cantidad de 3.017,52 euros en concepto de indemnización. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, le correspondiese asumir en caso de insolvencia de la empresa demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000069079512, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la misma clave de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Pronvincia de Cuenca”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.400/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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