Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-294

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

294
Ejecución 248 de 2012

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado bajo el número 248 de 2012, a instancias de la parte actora don José Ariza Ferrero, contra “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, se han dictado resoluciones de fecha 7 de octubre de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 649,89 euros en concepto de principal, más 65 euros en concepto de interés de demora, más 42,89 euros calculados para intereses y 600 euros en concepto de honorarios del letrado, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada empresa “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido de la secretaria o funcionario habilitado para ello se lleven a efecto las diligencia acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado para que asistido de la secretaria o funcionario habilitado para ello se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas en la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta de abono número 0030/1846/42/00050001274, concepto 1446/0000/64/0280/12.

Teniendo en cuenta el importe de principal adeudado, requiérase al ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado entes Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firma doña María Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.398/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-294