Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

232
Ejecución 192 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 192 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Martín López, frente a “Borneo 2002, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Ibercaja Banco, Sociedad Anónima Unipersonal”, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Borneo 2002, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la indemnización fijada de 12.981,81 euros y la cantidad de 4.902,46 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2012, con los descuentos de los salarios percibidos en dicho período.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concordante con los artículos 452 a 454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:

Antecedente de hecho cuarto y parte dispositiva, donde dice: “salarios de tramitación desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2012, por importe de 4.902,46 euros”; debe decir: “salarios de tramitación desde el 17 de febrero de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2012, por importe de 19.426,58 euros, a los que hay que descontar los percibidos por importe de 4.042,47 euros, existiendo una diferencia a favor de la actora de 15.348,11 euros”.

Manteniéndose los restantes pronunciamientos del auto en su integridad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Borneo 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.416/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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