Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Ejecución 264 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio López Paredes, frente a don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1. Vivienda unifamiliar tipo M-7, sita en el municipio de Paracuellos de Jarama, calle Júpiter, número 2, finca número 12.383; que consta de planta semisótano, planta baja, planta primera alta y planta baja cubierta. La superficie total construida es de doscientos setenta y dos metros cuadrados, aproximadamente, comunicándose todas las plantas entre sí, a través de una escalera interior. La ocupación de suelo por lo edificado es de setenta y un metros con quince decímetros cuadrados, destinándose el resto de la superficie a accesos y zona ajardinada. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid), al tomo 3.772, libro 184, folio 156, inscripción quinta, a favor del ejecutado don Antonio Carrero Núñez de Arenas y doña Martha Constanza Duque Zamora en pleno dominio con carácter ganancial.

2. Finca de El Espinar número 20.171, sita en El Espinar, solar paraje Llanos de La Dehesa y San Pedro, con una superficie del terreno de seiscientos veintiséis metros cuadrados; linda: al Norte, con la calle del polígono industrial; al Sur, con parcela número 52 y parcela número 53; al Este, con parcela número 66 del polígono industrial, y al Oeste, con parcela número 68 del polígono industrial. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Segovia en el segundo tomo 3.667, libro 360, folio 22, a favor de la ejecutada “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, en pleno dominio.

3. Garaje sito en la avenida Doctor Mariano Ruiz Cánovas, número 49, bloque 3, planta primera, puerta 23 en El Palmeral de Torrevieja. Plaza de garaje 23 de la planta semisótano, del bloque tercero de la comunidad de propietarios de El Palmeral de Torrevieja, en la ciudad de Torrevieja, playa de los Locos. La finca tiene como anejo inseparable e indivisible, una participación, en proporción a su cuota, sobre una quinta pare indivisa de cada una de las fincas número 12.453, 12.455 y 12.459, que constituyen la zona común ajardinada y deportiva, obrantes al tomo 1.277 del archivo, libro 182 de Torrevieja, folios 166 y 171, y en el tomo 1.276, libro 163 de Torrevieja, folio 1, inscripciones 1 y 2, del Registro de la Propiedad número 3 de Torrevieja, a favor del ejecutado don Antonio Carrero Núñez, en pleno dominio.

4. Vivienda urbana. 51. Apartamento A o número 1-2 de la tercera planta alta sobre la baja, del bloque tercero de la comunidad de propietarios de El Palmeral 1-2, en la ciudad de Torrevieja, playa de Los Locos. Mide ciento treinta y tres metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados. Consta de vestíbulo, salón-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina y terraza. Inscrita al tomo 1.277 del archivo, libro 182 de Torrevieja, folios 166 y 171, y en el tomo 1.276, libro 163 de Torrevieja, folio 1, inscripciones 1 y 2, del Registro de la Propiedad número 3 de Torrevieja, a favor del ejecutado don Antonio Carrero Núñez de Arenas, en pleno dominio.

5. El 50 por 100 de vivienda urbana 241. Vivienda número 4, en planta sexta, del portal número 2 del edificio en Madrid, denominado “Torre E”, que da a las calles Cándido Mateos, Chantada y calle particular de la urbanización. Ocupa una superficie construida, aproximada, incluidos elementos comunes, de ciento once metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. Se distribuye en vestíbulo, cocina con tendedero, aseo, baño, cuatro dormitorios y estar-comedor con terraza. A esta finca le corresponde como anejo inseparable, la plaza de garaje señalada con el número 113, situada en la planta sótano, segundo del bloque F. Finca número 70.943, inscrita en el Registro de la Propiedad número 32 de Madrid, a favor del ejecutado don Antonio Carrero Núñez de Arenas y doña María Esther Cuesta Sanz, cada uno al 50 por 100 del pleno dominio.

Para responder de la cantidad de 9.718,25 euros más 1.943,6 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Eugenio López Paredes, contra don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y don Antonio Carrero Núñez de Arenas.

b) Librar mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requisitos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad, y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, Madrid, quien en su caso deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

f) Notifíquese a doña María Esther Cuesta Sanz, con documento nacional de identidad número 6589710-A, propietaria en régimen de gananciales junto con don Antonio Carrero Núñez de Arenas, de la finca número 12.383, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Póngase en conocimiento de las partes a terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes, practicándose únicamente el avalúo por la perito antes nombrada.

Notifíquese las presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eugenio López Paredes, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Control Integral Comunidades, Sociedad Anónima”, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, don Antonio Carrero Núñez de Arenas, doña María Esther Cuesta Sanz y doña Martha Constanza Duque Zamora, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.378/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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