Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Ejecución 311 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 311 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Ansaldo Adriaensens y don Joaquín Silvela Rufilanchas, frente a “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 16 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, respecto del embargo acordado por este Juzgado de lo social número 11 de Madrid mediante decreto de 4 de febrero de 2011, sobre los ingresos, cuentas, créditos y depósitos de los que fuere titular la empresa demandada en el presente procedimiento “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, en los términos que se hicieron constar en la expresada resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0534/10.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Procede declarar la existencia de responsabilidad del “Banco de Santander Central Hispano” (BSCH), y en consecuencia, declarar la obligación de la citada entidad bancaria, respecto de la cantidad total de 20.813,67 euros, ingresada en el período comprendido entre el 10 de febrero de 2011 y el 17 de marzo de 2011 en la cuenta número 0049/5983/41/ 2616051054, de la que era titular la empresa condenada en el presente procedimiento “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, cantidad que deberá ser ingresada dentro del plazo de cinco días en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2509/0000/00/0534/10.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.323/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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