Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 309 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 309 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Sánchez Matellanes, frente a “Autoescuela Orias, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto siguientes:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Enrique Sánchez Matellanes, frente a “Autoescuela Orias, Sociedad Limitada”, de sentencia de fecha 5 de julio de 2011, conirmada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en resolución de fecha 16 de marzo de 2012, en la que se condena a la empresa ejecutada a abonar al ejecutante la cantidad de 16,80 euros, más las cantidades provisionales de 1,68 euros para intereses y otros 1,68 euros para costas.

Decreto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Enrique Sánchez Matellanes, frente a “Autoescuela Orias, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, confirmada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en resolución de fecha 16 de marzo de 2012, en la que se condena a la empresa ejecutada a abonar al ejecutante la cantidad de 16,80 euros, más las cantidades provisionales de 1,68 euros para intereses y otros 1,68 euros para costas.

Practíquese el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, al efecto de que por la comisión judicial o por el Servicio Común de Actos de Comunicaciones y Ejecución de Madrid se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios a la Agencia Estatal de Administración Tribunal a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de evolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por que personas y con que título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Orias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.427/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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