Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Despidos 1.125 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.125 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Escudero Encinas, frente a “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Se ha cometido un error mecanográfico al transcribir la sentencia por lo que procede a su corrección.

Debe incluirse un fundamento de derecho cuarto que dice:

«Cuarto.—De igual forma, se debe estimar la improcedencia del despido solicitado, a la vista de las pruebas practicadas, debiendo condenar a la demandada, a su opción, a la readmisión del trabajador o a la indemnización legal establecida en el artículo 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

Y en el fallo en lugar de decir:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Escudero Encinas, frente a la empresa “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, como demandada, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 7.887,60 euros por las comisiones del año 2011 de 2012, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.»

Debe decir:

«Que estimando parcialmente la demanda respecto a las cantidades solicitadas, interpuesta por don José Antonio Escudero Encinas, frente a “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, debo declarar el despido improcedente con fecha efectos del día 4 de septiembre de 2012, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.253,42 euros.

Igualmente debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 7.887,60 euros por las comisiones del año 2011/12, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.»

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.120/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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