Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Procedimiento ordinario 1.543 de 2010

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.543 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zlatka Valkova Zamova, frente a don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar e “Inextrama Soluciones Informáticas para el Sector Gráfico, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 16 de 2013

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.543 de 2010, seguidos a instancias de doña Zlatka Valkova Zamova, contra “Inextrama Soluciones Informáticas para el Sector Gráfico, Sociedad Limitada”, y don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, en calidad de administrador concursal, sobre materias laborales individuales.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Zlatka Valkova Zamova, contra la empresa “Inextrama Soluciones Informáticas para el Sector Gráfico, Sociedad Limitada”, y don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, en calidad de administrador concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad total de 957,07 euros por los conceptos especificados en los hechos probados, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecido, y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inextrama Soluciones Informáticas para el Sector Gráfico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.055/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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