Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

196
Despido 706 de 2012

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 706 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yaroslav Marshalok, frente a la empresa “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 7 de 2013

En Murcia, a 15 de enero de 2013.

Fallo

Que estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por doña Sofía Almansa Meseguer, frente a la empresa “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por causas objetivas de la demandante, producido con efectos desde el día 1 de junio de 2012, y ante la imposibilidad de readmisión al encontrarse cerrada la empresa, y ejercitada por la parte demandante la opción por la extinción, declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la siguiente cantidad en concepto de indemnización por despido, sin que proceda devengo de salarios de tramitación: 4.706,03 euros líquidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3094/0000/65/0706/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpieza Integrales, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentran en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 5 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.041/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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