Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Procedimiento ordinario 1.338 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.338 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Manuel Rodríguez Vela, frente a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 37 de 2013

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.338 de 2011, seguidos a instancias de don Justo Manuel Rodríguez Vela, contra “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Justo Manuel Rodríguez Vela, frente a las empresas “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al trabajador la cantidad de 10.773,40 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 1.400 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/60/1338/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.167/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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