Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Despidos 834 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 834 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Márquez Agüera, doña Jacqueline Reátegui Cueva y don Vicente Jiménez García, frente a don Benito García Ibáñez, don Justo García García, “B. García y C. Echevarría, Sociedad Cooperativa”, y “Justalex, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva invocadas por los codemandados que comparecieron al acto del juicio, así como la de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocadas por “Justalex, Sociedad Limitada”, debo estimar y estimo las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra “B. García y C. Echevarría, Sociedad Cooperativa”, contra don Benito García Ibáñez y contra “Justalex, Sociedad Limitada”, declarando improcedentes los despidos de dichos trabajadores, llevados a cabo por “Justalex, Sociedad Limitada”, con efectos del 18 de junio de 2012, condenándole a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de las indemnizaciones que a continuación se especifican.

En caso de optar por el abono de las indemnizaciones dentro del referido plazo, ello determinará la extinción de los contratos de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario que seguidamente se indica para cada trabajador con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En caso de no ejercitarse expresamente la opción se entenderá que se opta por la readmisión.

Se absuelve a don Benito García Ibáñez de las pretensiones de las demandas.

A don Vicente Jiménez García: 16.680,30 euros de indemnización y 36,66 euros de salario diario.

A doña Jacqueline Reátegui Cueva: 7.407,75 euros de indemnización y 35,70 euros de salario diario.

A don Alfonso Márquez Agüera: 8.638,01 euros de indemnización y 36,66 euros de salario diario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “B. García y C. Echevarría, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.187/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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