Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

61
Recurso 1.737 de 2012

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sección Tercera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.737 de 2012, formalizado por la letrada doña María del Pilar Manzano Bayán, en nombre y representación de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en sus autos de demanda número 1.029 de 2009, seguidos a instancias de don Diego Alberto Rangel Betancourt, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Proplás Plásticos, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los que se ha dictado sentencia de fecha 22 de enero de 2013, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña María del Pilar Manzano Bayán, en nombre y representación de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en sus autos número 1.029 de 2009, seguidos a instancias de don Diego Alberto Rangel Betancourt frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Proplás Plásticos, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre gran invalidez derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Se condena en costas a la parte recurrente, entre las que se incluyen los honorarios del letrado de la parte demandante que impugnó el recurso, en cuantía de 400 euros.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.»

Y para que sirva de notificación a “Proplás Plásticos, Sociedad Limitada”, acualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/5.507/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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