Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

203
Procedimiento 12 de 2012

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de medidas provisionales número 12 de 2012 se ha dictado auto de 15 de enero de 2013, cuyo testimonio es del siguiente tenor literal.

Auto

Magistrado-juez, don Alejandro Galán Rodríguez.—En Madrid, a 15 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas provisionales:

1.a Por disposición legal del artículo 102 del Código Civil, se establece la separación provisional de los cónyuges doña Yesenia Valenzuela Pérez y don Félix Pérez Álvarez, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se atribuye a la madre, doña Yesenia Valenzuela Pérez, la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, Jessica Paola y Adrián, con suspensión provisional del ejercicio compartido y conjunto de ambos progenitores de la patria potestad sobre los hijos, y atribución provisional exclusiva a la madre.

3.a Se atribuye provisionalmente el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, a los hijos, menores de edad, del matrimonio, Jessica Paola y Adrián, en compañía de su progenitora custodia, doña Yesenia Valenzuela Pérez, siendo a su exclusivo cargo los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el esposo sus ropas y enseres personales en el plazo de cinco días, si no los hubiera ya retirado.

4.a Se establece provisionalmente el derecho y obligación del progenitor no custodio, al siguiente régimen provisional de visitas y estancias, hasta que no se establezca un régimen definitivo, en beneficio de los menores:

Fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y los domingos, en horario de diez a veinte, con recogidas y entregas de los menores en el domicilio familiar, por un familiar o amistad del demandado, sobre la que ambas partes estén de acuerdo.

Respecto de los períodos vacacionales, se mantendrá el mismo régimen de visitas hasta que se pueda efectuar una valoración más profunda en el procedimiento principal.

No obstante lo anterior, el régimen de visitas queda suspendido indefinidamente hasta tanto se acredite que hayan variado sustancialmente las circunstancias que han determinado la suspensión, y que el padre demandado interese expresamente llevar a efecto tales visitas.

5.a El padre, don Félix Pérez Álvarez habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, con la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada menor, con efectos del mes de junio de 2012, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta, que al efecto designe o tenga designada la madre, debiendo abonarse la correspondiente al presente mes, dada la fecha de esta resolución, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Dicha cantidad, de permanecer como definitivas estas medidas provisionales, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2014.

6. Gastos extraordinarios de los hijos: ambos progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria de los hijos comunes, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.

7. No procede hacer pronunciamiento en costas, habida cuenta de los intereses que se protegen en este tipo de procedimientos, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado, se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad (artículo 103.3 del Código Civil).

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a don Félix Pérez Álvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/6.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-203