Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimonovena

EDICTO

64
Recurso 436 de 2012

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en los autos que se indicarán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 602

Ponente: ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.

Ilustrísimos señores magistrados: don Epifanio Legido López, don Ramón Ruiz Jiménez y don Miguel Ángel Lombardía del Pozo.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 956 de 2009, provenientes del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 436 de 2012, en el que han sido partes, como apelante, doña Alicia Díaz García, que estuvo representada por el procurador señor Couto Aguilar, y, de otra, como apelados, “Demoliciones Técnicas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Juanas Blanco; comunidad de propietarios de calle San Agustín, número 13, de Madrid, representada por la procuradora señora Sanz Estrada; don Miguel Antonio Sánchez Serrano, representado por el procurador señor Vila Rodríguez, y “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”.

Vistos, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación formulado por doña Alicia Díaz García contra la sentencia de 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la demandada “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/5.099/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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