Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento 1.478 de 2012

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.478 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo García López, doña Carolina Álvarez Martínez, don Demetrio Castro Friginal, don Francisco Delgado Carmona, don José Antonio Martín Tarancón, don Nicolás Cabello Jurado, don Pedro Manuel Romero Lavín y don Ricardo Antonio Ferrer Llopis, frente a “Hosclimobel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: demanda número 1.478 de 2012.

Empresa que se cita: “Hosclimobel, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación, y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magitrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que pueda comparecer: en la sede de este Tribunal, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, el día 6 de febrero de 2014, a las diez horas.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que a se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisara de alguna otra prueba que requiera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su leal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los requeridos en la demanda cuya copia se adjunta.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Debe comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Diligencia.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha han sido repartidas demandas en materia de despido y registradas bajo los números 1.478, 1.479, 1.480, 1.481, 1.482, 1.484, 1.485, 1.485 y 1486 de 2012 a instancias de don José Antonio Martín Tarancón, don Ricardo Antonio Ferrer Llopis, don Nicolás Cabello Jurado, don Francisco Delgado Carmona, don Alfredo García López, don Pedro Manuel Romero Lavín, doña Carolina Álvarez Martínez y don Demetrio Castro Friginal, frente a “Hosclimobel, Sociedad Limitada”. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 1.478 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla siendo indispensable que al tiempo de interponerlo el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en “Recursos de reposición” de la cantidad de 25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1033, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Así por este auto lo mando y firmo.—Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Antonio Martín Tarancón, don Ricardo Antonio Ferrer Llopis, don Nicolás Cabello Jurado, don Francisco Delgado Carmona, don Alfredo García López, don Pedro Manuel Romero Lavín, doña Carolina Álvarez Martínez y don Demetrio Castro Friginal, contra “Hosclimobel, Sociedad Limitada”, en materia de despido.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don José Antonio Martín Tarancón, don Ricardo Antonio Ferrer Llopis, don Nicolás Cabello Jurado, don Francisco Delgado Carmona, don Alfredo García López, don Pedro Manuel Romero Lavín, doña Carolina Álvarez Martínez y don Demetrio Castro Friginal, sin profesionales asignados, frente a “Hosclimobel, Sociedad Limitada”, sobre despido que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 6 de febrero de 2014, a las diez horas.

No ha lugar por ahora a citar al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de ser citado en el momento procesal oportuno.

Requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, segunda planta, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hosclimobel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.707/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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