Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 315 de 2011

Don Julio Romeral Gil, secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.

Hago saber: Que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 315 de 2011, a instancias de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, contra don Pedro de la Fuente Sebastián y don Andrés Vicente León Cabrera, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 23 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 315 de 2011, a instancias de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, representada por la procuradora doña Ángela Vegas Ballesteros y asistida por el letrado don José Luis Pérez Ortiz, contra don Pedro de la Fuente Sebastián y don Andrés Vicente León Cabrera, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ángela Vegas Ballesteros, en nombre y representación de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado contra don Pedro de la Fuente Sebastián y don Andrés Vicente León Cabrera, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la entidad demandante, la cantidad de 26.411,90 euros, más los intereses de demora contractualmente pactados desde fecha 7 de febrero de 2011 y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Móstoles.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma al demandado don Pedro de la Fuente Sebastián y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 9 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/1.513/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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