Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-19

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

19
Orden ejecución subsidiaria expediente restablecimiento legalidad

Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— El director general de Control de la Edificación ha decretado, con fecha de 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2012/22140 de las obras consistentes en “Intensificación de uso con transformación de una vivienda en dos”, realizadas por V. G. P., con número de identificación fiscal 51.452.284, en la calle de las Fuentes, número 8, requiriendo el ingreso cautelar del presupuesto estimado de las mismas (3.427,33 euros, IVA incluido).

— El director general de Control de la Edificación ha decretado, con fecha de 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2012/07011, de las obras consistentes en “Cerramiento en terraza”, realizadas por M. A. H. A., con número de identificación fiscal Y-1563039-L, en la calle de Núñez de Balboa, número 116, requiriendo el ingreso cautelar del presupuesto estimado de las mismas (37.676,42 euros, IVA incluido).

— El director general de Control de la Edificación ha decretado, con fecha de 18 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ejecución subsidiaria del expediente de restablecimiento de la legalidad número 711/2010/26028, de las obras consistentes en “Elevación de una planta sobre existentes”, realizadas por “Silver Brokers, Sociedad Limitada”, con código identidad fiscal número B-82424979, en la calle de Antonio Grilo, número 4, requiriendo el ingreso cautelar del presupuesto estimado de las mismas (50.972,46 euros, IVA incluido).

Significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o bien, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la coordinadora general del Área de Urbanismo.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para su notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de ejecución subsidiaria podrá ser consultado por el interesado en el plazo de un mes desde la publicación de la misma personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Guatemala, número 13.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.

Madrid, a 22 de febrero de 2013.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/589/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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