Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-30

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Aprobación ordenanzas

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las ordenanzas del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.

1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Se modifica el capítulo IX, gestión y pago, incluyéndose el artículo 17, quedando la siguiente redacción:

Artículo 17. Pago a la carta.—1. Concepto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta (PAC) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta subsección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera.

2. Requisitos. Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

3. Solicitud.

1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirán efecto a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.

4. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.

1. El importe total de las deudas acogidas al PAC que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió. No obstante, si se producen nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, sobre las que también se solicita su acogimiento al plan de pago a la carta, respecto de estas se tendrá en cuenta el 90 por 100 de los importes correspondientes del ejercicio corriente.

2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al PAC en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.

5. Modalidades de pago a la carta.

1. En atención a los períodos de pago.

Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones siguientes:

— 2 pagos: 15 de julio y 15 de noviembre.

— 3 pagos: 15 de marzo, 15 de julio y 15 de noviembre.

— 5 pagos: 15 de marzo, 15 de mayo, 15 de julio, 15 de septiembre y 15 de noviembre.

2. En atención a las cantidades anticipadas. El solicitante podrá elegir entre:

a) La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción, que resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el plan entre el número de plazos. El importe mínimo de cada plazo se establece en 20 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago anticipado.

b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros y el máximo lo constituirá el 90 por 100 del importe total de las deudas acogidas al PAC. En el supuesto de que la cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.

3. En todo caso, el día 15 de noviembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta.

6. Modificaciones a instancia del interesado.

1. El interesado en el PAC, mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que esté domiciliado el pago como en el importe de los plazos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes; asimismo, podrá incluir nuevas liquidaciones en el plan.

2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:

— Mediante impreso en el Registro General de Colmenar del Arroyo, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

7. Modificaciones de oficio. Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, entrará en funcionamiento el control regulado en el artículo siguiente.

8. Control de excesos. En los supuestos de modificación a la baja de las deudas asociadas a un plan de pago a la carta para evitar que el importe de los pagos fraccionados superen el importe de las liquidaciones definitivas acogidas al plan de pago y, consiguientemente, las correspondientes devoluciones, se establece un control que, no afectando al importe de los plazos, consiste en la suspensión de los cargos por domiciliación necesarios para que no se produzca el exceso. Los cargos por domiciliación se reanudarán, en su caso, cuando por una nueva modificación o por el impago de algunos plazos desapareciese la previsión del exceso.

9. Baja del pago a la carta.

1. Con carácter general, la baja en el plan de pago a la carta se producirá a instancia del solicitante. La baja solicitada surtirá efecto, dependiendo del plazo y del medio empleado en la solicitud, en los mismos términos que se establecen para el alta en el plan de pago a la carta en el apartado 3 de esta ordenanza.

2. En el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta se producirá la baja automática del PAC.

3. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El importe resultante de la diferencia entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a cuenta, se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago mediante domiciliación bancaria, salvo que, con anterioridad, se hubiesen solicitado las cartas para el pago de las liquidaciones, adheridas a este sistema de pago, por el importe que en esa fecha reste por abonar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de esta ordenanza.

No obstante, cuando se produzca la baja del PAC a consecuencia de la baja en matrícula de la inscripción o de las inscripciones asociadas al mismo, se devolverán las cantidades ingresadas a cuenta.

10. Imputación de los pagos anticipados. Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al PAC, en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.

c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas. La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 15 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.

11. Recibos y liquidaciones. Todos los pagos derivados de la adhesión al PAC, incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos adheridos al PAC, el interesado solicitará la emisión de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:

a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la fecha fin del período voluntario de pago, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período voluntario de ingreso.

12. Devolución de excesos. En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria Municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

13. Comunicaciones.

1. Antes del vencimiento del período voluntario de ingreso la Administración Tributaria pondrá a disposición del interesado y comunicará la información sobre el resultado de la imputación definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al PAC, con indicación de las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputación, de acuerdo con las reglas del apartado 10 de esta ordenanza, y facilitará los correspondientes justificantes de pago. Además, se comunicará, en su caso, las cantidades pendientes que han de pasarse al cobro el último día del período voluntario de pago o el detalle de los excesos de pago, si los hubiera.

2. Desde el día 15 de enero o inmediato hábil siguiente el interesado tendrá a su disposición y la Administración Tributaria Municipal comunicará la actualización prevista del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.

14. Impago. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan, una vez realizada la imputación definitiva de pagos anticipados, tal y como establece el apartado 10 de esta ordenanza.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS

Se modifica el artículo 12, quedando la siguiente redacción:

Artículo 12. Pago a la carta.—1. Concepto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta (PAC) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta subsección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera.

2. Requisitos. Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

3. Solicitud.

1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirán efecto a los dos meses de su entrada en el Registro Municipal.

4. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.

1. El importe total de las deudas acogidas al PAC que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió. No obstante, si se producen nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, sobre las que también se solicita su acogimiento al plan de pago a la carta, respecto de estas se tendrá en cuenta el 90 por 100 de los importes correspondientes del ejercicio corriente.

2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al PAC en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.

5. Modalidades de pago a la carta.

1. En atención a los períodos de pago.

Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones siguientes:

— 2 pagos: 15 de julio y 15 de noviembre.

— 3 pagos: 15 de marzo, 15 de julio y 15 de noviembre.

— 5 pagos: 15 de marzo, 15 de mayo, 15 de julio, 15 de septiembre y 15 de noviembre.

2. En atención a las cantidades anticipadas. El solicitante podrá elegir entre:

a) La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción, que resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el plan entre el número de plazos. El importe mínimo de cada plazo se establece en 10 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago anticipado.

b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros y el máximo lo constituirá el 90 por 100 del importe total de las deudas acogidas al PAC. En el supuesto de que la cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.

3. En todo caso, el día 15 de noviembre o inmediato hábil posterior, se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta.

6. Modificaciones a instancia del interesado.

1. El interesado en el PAC, mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación del plan en vigor, tanto en lo relativo a la cuenta en que esté domiciliado el pago como en el importe de los plazos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes; asimismo, podrá incluir nuevas liquidaciones en el plan.

2. Las solicitudes de modificación podrán presentarse:

— Mediante impreso en el Registro General de Colmenar del Arroyo, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

7. Modificaciones de oficio. Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, entrará en funcionamiento el control regulado en el artículo siguiente.

8. Control de excesos. En los supuestos de modificación a la baja de las deudas asociadas a un plan de pago a la carta para evitar que el importe de los pagos fraccionados supere el importe de las liquidaciones definitivas acogidas al plan de pago y, consiguientemente, las correspondientes devoluciones, se establece un control que, no afectando al importe de los plazos, consiste en la suspensión de los cargos por domiciliación necesarios para que no se produzca el exceso. Los cargos por domiciliación se reanudarán, en su caso, cuando por una nueva modificación o por el impago de algunos plazos desapareciese la previsión del exceso.

9. Baja del pago a la carta.

1. Con carácter general, la baja en el plan de pago a la carta se producirá a instancias del solicitante. La baja solicitada surtirá efecto, dependiendo del plazo y del medio empleado en la solicitud, en los mismos términos que se establecen para el alta en el plan de pago a la carta en el apartado 3 de esta ordenanza.

2. En el supuesto de baja en matrícula de la única inscripción o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago a la carta se producirá la baja automática del PAC.

3. La baja del PAC no conllevará la devolución de los pagos realizados. El importe resultante de la diferencia entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a cuenta, se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago mediante domiciliación bancaria, salvo que, con anterioridad, se hubiesen solicitado las cartas para el pago de las liquidaciones, adheridas a este sistema de pago, por el importe que en esa fecha reste por abonar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de esta ordenanza.

No obstante, cuando se produzca la baja del PAC a consecuencia de la baja en matrícula de la inscripción o de las inscripciones asociadas al mismo, se devolverán las cantidades ingresadas a cuenta.

10. Imputación de los pagos anticipados. Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al PAC, en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.

c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas. La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 15 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.

11. Recibos y liquidaciones. Todos los pagos derivados de la adhesión al PAC, incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos adheridos al PAC, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:

a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la fecha fin del período voluntario de pago, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período voluntario de ingreso.

12. Devolución de excesos. En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración Tributaria Municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

13. Comunicaciones.

1. Antes del vencimiento del período voluntario de ingreso la Administración Tributaria pondrá a disposición del interesado y comunicará la información sobre el resultado de la imputación definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al PAC, con indicación de las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputación, de acuerdo con las reglas del apartado 10 de esta ordenanza, y facilitará los correspondientes justificantes de pago. Además, se comunicará, en su caso, las cantidades pendientes que han de pasarse al cobro el último día del período voluntario de pago o el detalle de los excesos de pago, si los hubiera.

2. Desde el día 15 de enero o inmediato hábil siguiente el interesado tendrá a su disposición y la Administración Tributaria Municipal comunicará la actualización prevista del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.

14. Impago. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan, una vez realizada la imputación definitiva de pagos anticipados, tal y como establece el apartado 10 de esta ordenanza.

3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIO

Se modifica el epígrafe quinto. Mantenimiento de cementerio. Tasa anual, quedando la siguiente redacción:

— Nicho: 5 euros.

— Sepultura: 10 euros.

— Columbario: 2 euros.

Colmenar del Arroyo, a 19 de febrero de 2013.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/6.681/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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