Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-54

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

54
Convocatoria suboficial Policía Municipal

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA POR PROMOCIÓN INTERNA DE 1 PLAZA DE SUBOFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición y por promoción interna, de 1 plaza de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, incluida en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. La plaza que se convoca está encuadrada en la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, categoría Suboficial, Subgrupo A2, Nivel de Complemento de Destino 24.

El titular de la misma deberá ejercer la función regulada en la normativa vigente para dicha categoría.

1.2. Regulación aplicable

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de convocatoria, así como en la normativa de aplicación, bien de forma directa o supletoria, entre otras las siguientes:

— Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte vigente y no se oponga a lo dispuesto por el citado EBEP.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, aprobado por acuerdo plenario de 3 de febrero de 1999.

— Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— En materia procedimental se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones del puesto.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de 2 años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.

g) Comprometerse a portar armas y de utilización en los casos previstos en la Ley.

h) Ser funcionario de carrera miembro del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3 siguiente)

i) Tener un mínimo de dos años de antigüedad (servicios efectivos) en la categoría de Sargento de Policía Municipal.

j) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de instancias, del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Arquitecto Técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. Plazos

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de los especificados en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, de conformidad con el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, cabría la posibilidad de sustituir la experiencia mínima en la posesión del permiso de conducir de la clase A, incluido entre los requisitos generales, por el curso a que se refiere la disposición adicional sexta del citado Reglamento, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y siempre que se acredite documentalmente en tiempo y forma. La mencionada sustitución se referirá únicamente a los dos años de experiencia mínima en el citado permiso, no a la posesión del mismo, que deberá acreditarse en la forma y plazo establecidos para el resto de requisitos generales.

2.3. Situaciones administrativas

Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios que, cumpliendo los requisitos mencionados, se hallasen en cualquier situación administrativa en la fecha de finalización del plazo de instancias, excepto quienes se encuentren en la situación de suspensión firme de funciones.

Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en esa situación.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3.1. Fase de Concurso

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal examinará la documentación aportada por los interesados en el plazo de presentación de instancias, a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

Serán méritos puntuables, conforme al Anexo I de las presentes Bases:

— Carrera profesional.

— Titulaciones académicas.

— Currículum profesional.

— Condecoraciones y Medallas Policiales.

En la fase de concurso sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas en este Ayuntamiento o por funcionario del Registro correspondiente.

En los procesos de valoración podrán potestativamente recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos ya alegados en plazo, cuando su veracidad ofrezca dudas al Tribunal encargado de su valoración.

Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal, acredite fehacientemente lo alegado, y siempre homologados en el caso de ser expedidos en el extranjero.

El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Calificación del concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta fase, con arreglo al citado Anexo I.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la valoración de méritos, a efecto de posibles reclamaciones o peticiones, sin perjuicio de la continuidad de la fase de oposición.

3.2. Fase de Oposición

Constará en la realización de las siguientes pruebas, cada una con carácter eliminatorio:

Primera Prueba: Ejercicio psicotécnico.

Consistirá en la realización de un ejercicio psicotécnico homologado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, encaminado a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la categoría y función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

a) Test de inteligencia general y/o aptitudes.

b) Prueba de personalidad y capacidades.

Segunda Prueba: Ejercicio de conocimientos.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal y no superior a tres horas, tres temas de los que componen el Programa que figura como Anexo II a estas Bases, extraídos al azar con arreglo a la siguiente distribución: uno de los temas corresponderá al Grupo I del Programa y dos de los temas corresponderá al Grupo II.

Tercera Prueba: Reconocimiento Médico.

El personal facultativo que se designe al efecto, realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión que se encuentran relacionadas en el Anexo IV de las presentes Bases.

Cuarta Prueba: Memoria Profesional.

Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de una Memoria Profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha Memoria se confeccionará primeramente por escrito y será posteriormente defendida oralmente en sesión pública ante el Tribunal Calificador, todo ello en la misma sesión.

En concreto, versará sobre un tema elegido por el aspirante de entre tres temas previamente propuestos por el Tribunal y presentados en sobre cerrado.

La elaboración de la Memoria se realizará durante un tiempo máximo de tres horas, y para la misma los aspirantes podrán valerse de toda la documentación necesaria, exclusivamente en soporte papel (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).

Para la posterior defensa oral de dicha Memoria ante el Tribunal, los aspirantes contarán con un tiempo máximo de una hora.

Calificación de las pruebas de la oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: se calificará como “apto” o “no apto”. Quedará a criterio del Tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la calificación de “apto”.

— Segunda prueba: se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

— Tercera prueba: se calificará como “apto” o “no apto”.

— Cuarta prueba: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden de puntuación, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

3.3. Curso Selectivo de Formación

Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, Suboficial de Policía Municipal, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía local de la Comunidad de Madrid. Este curso tendrá una duración no inferior a tres meses.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

4. Solicitudes

4.1. Forma

Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente concurso se ajustarán inexcusablemente al modelo de instancia que al efecto estará gratuitamente disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y, en su caso, en la página web municipal www.pozuelodealarcon.org, y se dirigirán a la Alcaldía, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales.

— Plaza a la que se opta.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la misma.

— Enumeración de los méritos que se alegan, en su caso.

4.2. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

2. Fotocopia de la titulación a que se refiere el requisito recogido en la letra j).

3. Fotocopia del permiso de conducción en vigor.

4. Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen, cuyo impreso figura en el Anexo III.

5. Documentación acreditativa de los meritos alegados, en atención al baremo de méritos puntuables recogidos en el Anexo I de las presentes bases, y conforme a los requisitos de la Base 3.1.

6. Justificación documental original acreditativa del pago íntegro y en plazo de la cuantía a que ascienden las tasas por derechos de examen.

4.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid donde figuran publicadas las presentes Bases.

4.4. Tasa por derechos de examen

La Tasa por derechos de examen se fija en 21 euros, que será satisfecha dentro del plazo de presentación de instancias mediante ingreso o transferencia bancaria que se hará efectiva a través de “Banco de Santander Central Hispano” (entidad 0049, sucursal 5185, dígito de control 46, número de cuenta 2110094291), debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas.

También podrán abonarse en la forma establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el impreso del pago se hará constar como remitente el nombre y apellidos del aspirante, así como la inscripción a las pruebas selectivas correspondientes. Los derechos de examen sólo serán devueltos cuando no se realicen las pruebas por causas no imputables a los aspirantes, por tanto no procederá devolución alguna de los citados derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado, como puedan ser el no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria”.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Lista provisional

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el Tribunal Calificador. La publicación se efectuará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas, con indicación de donde se encuentran expuestas las listas completas, así como los miembros del Tribunal.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante nueva Resolución del mismo órgano por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Tablón de Anuncios, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid.

A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La realización del pago de las tasas de examen, ya sea parcial o total, fuera del plazo establecido.

Se entenderán como subsanables:

— La no presentación de la solicitud o instancia en el modelo elaborado por el Ayuntamiento.

— La falta de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.

— La falta de presentación del justificante de pago de las tasas de examen.

— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

5.2. Lista definitiva

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante resolución por la que se aprobará la lista definitiva, publicándose en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere los apartados precedentes, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante éste la presentación, en el plazo de la reclamación contra dicha lista, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono en plazo de los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la base 4, sin perjuicio de la resolución que adopte la Alcaldía en el trámite oportuno.

En el supuesto de que algún aspirante no pueda presentarse a las pruebas por causa de accidente o enfermedad, el Tribunal acordará lo que, en cada caso, estime pertinente, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

5.4. Llamamiento y orden de actuación

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente año, según se refiere en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Órganos de selección

El Tribunal de selección tendrá la composición y régimen de funcionamiento previsto en las presentes Bases, en el Decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, en lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Por tanto, el Tribunal se compondrá de un Presidente y cuatro vocales, todos ellos con voz y voto. Se designará también un Secretario con voz pero sin voto. Así mismo figurará, al menos, un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

Todos ellos deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera en activo. Adicionalmente, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, especialmente para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y médicas.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen y la de dos Vocales, sean titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de las normas contenidas en las Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos; asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate decidirá el Presidente con su voto.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida.

A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

7. Calificación final

A la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La calificación definitiva del concurso-oposición estará determinada por la citada suma, estableciéndose el orden de los aspirantes de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá de la siguiente forma:

Primero, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y después por la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este se solventará mediante sorteo público por insaculación.

8. Lista de aprobados del concurso-oposición y propuesta del Tribunal de selección

La relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición se publicará en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial.

El Tribunal de selección elevará al órgano competente la relación de/l lo/s aspirantes propuestos para ser nombrado Suboficial en prácticas, por orden de puntuación.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles

Los aspirantes propuestos para el nombramiento en prácticas dirigirán a la Unidad de Recursos Humanos los documentos acreditativos, en original o fotocopia debidamente compulsada por el encargado de Registro, de que poseen las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en las presentes bases y en el anexo específico, así como cualesquiera otros documentos que sean preceptivos para el nombramiento de los mismos.

El certificado de penales deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos a que se refiere la presente base.

9.2. Plazo

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, en el Tablón de edictos municipal.

9.3. Falta de presentación de documentos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no presenten la documentación, o bien de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia al indicar que reúne todos y cada uno de los requisitos expresados en las bases de la convocatoria.

10. Nombramiento en prácticas

10.1. Una vez el/los aspirantes propuestos para su nombramiento en prácticas, hayan aportado en plazo todos los documentos acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos, se procederá a su nombramiento, por el órgano competente, como funcionario/s en prácticas aspirante/s a la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento, comunicándole/s lugar, fecha y hora en que dará comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Quienes se encuentren en la situación de servicio activo en esta Corporación deberán solicitar con anterioridad al comienzo del citado curso, la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Durante dicho periodo percibirá las retribuciones que como funcionario en prácticas prevé la normativa vigente, debiendo en todo caso reincorporarse, una vez finalizado el mismo, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cargo.

11. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0.40) + (CS x 0.60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en la calificación definitiva y determinar un orden de prelación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En el caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso, y de persistir el mismo, a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, después en el cuarto ejercicio y, finalmente, a la puntuación obtenida en el apartado a), carrera profesional de la fase de concurso. Sólo en último término se acudirá al orden alfabético, de acuerdo con la base 5.4.

12. Propuesta y nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal de selección elevará al órgano competente propuesta de aprobados a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ha obtenido la mayor puntuación, por orden de calificación, coincidiendo el número de quien integra tal propuesta con el número de plazas convocadas, para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal de este Ayuntamiento.

No obstante, lo anterior, cuando se produzcan renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

13. Toma de Posesión

Una vez recaída resolución de nombramiento a favor del aspirante propuesto, deberá éste tomar posesión del cargo de Suboficial del Cuerpo de la Policía Municipal en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y que incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

Para la efectiva toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuar declaración optando por el nuevo cargo, o en su caso por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

14. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes Bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Tablón de Anuncios Municipal.

ANEXO I

1. Calificación fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes de la forma siguiente:

A) Carrera profesional: La puntuación máxima obtenida por la suma de los méritos incluidos en este apartado será de 5 puntos.

Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos (situación administrativa de servicio activo) prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Municipal de uno o varios Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se otorgará en las siguientes categorías la puntuación que a continuación se establece:

— Suboficial: 0,35 puntos.

— Sargento: 0,30 puntos.

— Cabo: 0,25 puntos.

— Policía: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos (situación administrativa de servicio activo) como funcionario de carrera en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y no valorados en el apartado anterior, se otorgarán 0,10 puntos.

B) Titulaciones universitarias o académicas: La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

— Por estar en posesión del título de Doctor, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgarán 2 puntos.

— Por estar en posesión del título de graduado, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, siempre que difiera del presentado como requisito de participación, se otorgarán 1,5 puntos por cada uno.

— Por estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 1 punto por cada uno.

Cuando se aporten, en el ámbito de una misma carrera universitaria, titulaciones superiores y titulaciones medias (conducentes éstas a la obtención de las primeras), sólo se valorarán las superiores.

No se valorará la titulación mímica exigida para poder presentarse a la presente convocatoria, pero sí la superior a la que conduce, en su caso.

C) Otras Titulaciones Académicas: La puntuación máxima de este apartado será de 1,50 puntos.

Por poseer la titulación de Especialista en Seguridad Pública expedido por Centros Oficialmente reconocidos, se valorará 0,75 puntos.

Por poseer Master en Seguridad expedido por Centros Oficialmente reconocidos, se valorará 1 punto.

D) Formación Profesional: La puntuación global no podrá ser superior a 12 puntos.

1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Se tomarán en consideración los Cursos certificados por Centros Públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de Formación Policial (sin incluir los cursos selectivos de formación).

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a 20 horas, se valorarán en 0,10 puntos cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el nº de horas lectivas, se valorarán cada uno conforme a lo siguiente:

— Hasta 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

— De 21 a 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 31 a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

— De 61 a 120 horas lectivas: 1 punto.

— De más de 120 horas lesivas: 1,2 puntos

Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados cada uno con una calificación superior, en un 20% más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b).

2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos: La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

Cuando la asistencia a los Cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el duplo de lo especificado para cada supuesto, considerándose también el 20% adicional cuando se certifiquen por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3. Asistencia a jornadas, seminarios, congresos, debates y conferencias: La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Asistencia relacionada con la materia policial se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente o colaborador, se valorarán 0,20 puntos por actividad realizada.

4. Por estar en posesión del título acreditativo del conocimiento del idioma inglés, francés o árabe: Se otorgarán los siguientes puntos: La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

— Por justificante acreditativo del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Elemental expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, se otorgarán 0,30 puntos por cada idioma.

— Para títulos acreditativos del conocimiento del idioma inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Superior expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, se otorgarán 0,50 puntos por cada idioma.

— Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del First Certificate in English, se otorgarán 0,30 puntos.

— Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del Certificate of Proficiency in English, se otorgarán 0,50 puntos.

— Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DELF (diplôme d’études en langue française), se otorgarán 0,30 puntos.

— Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DALF (diplôme approfondi de langue française), se otorgarán 0,50 puntos.

E) Condecoraciones y Medallas Policiales. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Por tener anotados en el expediente personal las siguientes distinciones, se otorgará la puntuación que a continuación se establece:

— Medalla al mérito policial: 2 puntos.

— Medalla al mérito profesional de primera categoría: 1,50 puntos.

— Medalla al mérito profesional de segunda categoría: 1,25 puntos.

— Medalla de Permanencia de Primera categoría: 0,75 puntos.

— Medalla de Permanencia de segunda categoría: 0,50 puntos.

— Galón dorado: 0,75 puntos.

— Galón de plata: 0,50 puntos.

— Insignia de constancia en el trabajo: 1 punto.

— Felicitación personal: pública: 0,25 puntos; privada: 0, 20 puntos.

— Otras Condecoraciones: Quedará a criterio del Tribunal la valoración de las mismas por su consideración e importancia conforme al siguiente baremo: de 0,20 a 1 punto por cada una.

ANEXO II

GRUPO I

A) Derecho Constitucional y Comunitario

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios básicos. Título preliminar. Reforma de la Constitución.

2. Los Derechos y Deberes fundamentales, su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Concepto y entidades que comprende; referencia a la Ley 7/1985, de 2 de abril.

7. La Comunidades Europeas: Estructura orgánica: La Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Tratado de Ámsterdam.

B) Derecho Administrativo (parte general)

8. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. Concepto de Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho Público.

9. El Reglamento: concepto, clases y límites de la potestad reglamentaria. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza: concepto y procedimiento de aprobación.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.

11. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. La revisión administrativa del acto administrativo. Recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

12. La actividad de la Administración: policía, fomento y servicio público. Formas de prestación de los servicios públicos. Concepto y clases. Modos de gestión directa. Modos de gestión indirecta.

13. El municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios.

14. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los funcionarios públicos: regulación legal vigente, derechos y deberes. La responsabilidad de los funcionarios, en particular, el régimen disciplinario.

15. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura.

GRUPO II

A) Derecho Administrativo (parte especial)

16. Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones. Régimen jurídico de sus actos.

17. De las competencias de la Comunidad de Madrid: clases. En especial las relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos.

18. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario: derechos y deberes. Incompatibilidades.

19. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

20. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley de coordinación y Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

21. El Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

22. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Municipal.

23. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de ordenación Urbana. Ordenanza sobre conservación y estado ruinoso de las edificaciones. Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

24. Multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

25. Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores,

26. Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.

27. Multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

B) Organización de la Policía Municipal

28. Organización de la Policía Municipal. Régimen orgánico. Clasificación, funciones y principios básicos de actuación.

29. Selección y acceso al Cuerpo de Policía Municipal. Formación profesional. Situaciones e incompatibilidades.

30. Estatuto personal: derechos y deberes. Especial referencia a los derechos sindicales y de representación. Jubilación y segunda actividad.

31. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura. Régimen interno del Cuerpo de Policía Municipal.

32. Uso del arma de fuego. Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria.

33. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Prescripción. Procedimiento disciplinario.

C) Derecho Penal

34. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes generales especiales.

35. El delito y la falta penal. Autoría y participación. Circunstancias eximentes. Atenuantes y agravantes: especial referencia a la legítima defensa, cumplimiento del deber.

36. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad .Delitos de los funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos y la Administración de Justicia.

37. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales. El tribunal del Jurado.

38. Delitos contra la seguridad del tráfico. Las imprudencias con vehículos a motor.

D) Técnicas de Tráfico

39. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos. Sus diferencias. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico.

40. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases de señales. Descripción y significado de las señales. Señales de: agentes, semáforos, verticales y marcas viales y balizamiento.

41. Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de circulación en calles o carriles. Ventajas a los transportes colectivos.

42. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas: redes primarias y secundarias.

43. Conceptos básicos más usuales en las técnicas de tráfico: velocidad, densidad, congestión, capacidad de una vía, nivel de servicio, índice de congestión

E) Técnicas de Circulación

44. Legislación sobre el tráfico en España. Normativas legales y reglamentarias. Ámbito de aplicación. Organismos oficiales que intervienen en materia de tráfico. Competencias.

45. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Velocidad: control y límites. Señales de advertencias. Disciplina de carril.

46. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a vehículos automóviles y remolques: matrícula, documentación, alumbrado y señalización, accesorios, repuestos y herramientas.

47. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos: ejecución y apremio. Retirada de vehículos de la vía pública.

F) Accidentes de Tráfico

48. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

49. Información e investigación de un accidente: diferencias. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente.

50. Alcoholemia. Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de los diferentes TAS. Obligación de someterse a la prueba de alcoholemia. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Etilómetros: descripción general y forma de actuar. Conducción bajo la influencia de estupefacientes. Personas obligadas a someterse a la prueba de detección.

G) Sociología y Psicología

51. La estructura del grupo: definición, roles, liderazgo, redes de comunicaciones. Dinámica de grupos: productividad, toma de decisiones y proceso de influencia.

52. Demografía: conceptos básicos. Evolución y distribución de la población. Historia, evolución y actualidad de la población de Pozuelo de Alarcón.

53. La dirección por objetivos. Concepto y procesos de dirección. La determinación de los objetivos. Evaluación de resultados.

54. El instinto: frustración y agresividad. Conflictos y modo de resolverlos. La hostilidad: fases y técnicas de afrontamiento.

55. La comunicación humana. Comunicación verbal y no verbal. Naturaleza interactiva de la comunicación. Facilitadores y obstáculos en la comunicación. Estilos en la comunicación personal.

H) Seguridad Pública

56. La Policía en general. Su función en la sociedad. Relaciones entre la Policía Municipal y la Comunidad. Función preventiva.

57. La seguridad ciudadana como servicio público. El ciudadano destinatario del servicio público. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad.

58. Deontología profesional policial. Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial.

59. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.

60. La seguridad ciudadana. La Policía municipal y la seguridad ciudadana.

61. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.

62. Reglamentos de Armas y Explosivos.

63. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial.

64. El modelo policial español. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

65. Problemática actual por el consumo de drogas en España.

I) Transmisiones

66. Transmisiones. Concepto. Medios de transmisión. Red de transmisiones. Concepto: canal de trabajo, canal de reserva, malla libre y dirigida, frecuencia de trabajo y reserva, indicativos, tipos de comunicaciones Simplex y Dúplex. Principios de organización de una red de comunicaciones policiales.

67. Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.



ANEXO IV

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T-100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T-100) – 20

Donde:

P = Peso expresado en Kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal de selección de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión.

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Pozuelo de Alarcón, 2013.

(02/160/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-54