Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Procedimiento ordinario 408 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 408 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Petrychka, frente a “Conviconsa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23 de 2013

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Iván Petrychka, contra “Conviconsa, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 556,50 euros netos, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 64,56 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 31 de enero de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conviconsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.924/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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