Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Ejecución 152 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 152 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lope Almagro Roaz, frente a “Excavaciones, Derribos y Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto en fecha 20 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Lafarge Áridos y Hormigones, Sociedad Anónima”, “UTE Matadero”, “Zentromachine, Sociedad Anónima”, “RCD Reciclado de Residuos Madrid, Sociedad Limitada”, “Andobras, Sociedad Anónima”, “Jetransau, Sociedad Limitada”, “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, “CHM Obras e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Edictec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones, Derribos y Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-111