Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

187
Pieza ejecución 7 de 2013

Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 7 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Domínguez, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, solicitada por doña María del Pilar Gómez Domínguez, parte ejecutante, frente a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 5.306,79 euros de principal y la de 850 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 5.306,79 euros de principal, y la de 850 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

6. Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejercita, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

7. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignarlo dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 6 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.895/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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