Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

189
Autos 848 de 2012

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 848 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Avelino Gutiérrez Puente, contra las empresas “Gruta Gestión, Sociedad Limitada”, “Gussi La Venta, Sociedad Limitada”, don Amado Alonso Hevia, “La Venta del Jamón”, “Hevia Quirós, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Luis Avelino Gutiérrez Puente, frente a las empresas “Gruta Gestión, Sociedad Limitada”, “Gussi La Venta, Sociedad Limitada”, don Amado Alonso Hevia, “Hevia Quirós, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que fue objeto el actor, condenando solidariamente a las entidades demandadas a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y al abono al mismo de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de readmisión a razón de 46,41 euros por día, y todo ello con las demás consecuencias y efectos legales que procedan.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado, en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361/0000/65/0848/12, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008 o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria número 3361/0000/65/ 0848/12, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá asignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez trascurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hevia Quirós, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 6 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.893/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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