Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 1.065 de 2008

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.065 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Ángel Juárez Vázquez, contra la empresa “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 431 de 2012

En Badajoz, a 27 de noviembre de 2012.—Don Antonio Sánchez Ugena, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Ángel Juárez Vázquez, que comparece, y de otra, como demandada, “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, que también comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Pedro Ángel Juárez Vázquez, contra la empresa “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, absolviendo libremente a dicha demandada de las pretensiones que han dado origen a las presentes actuaciones.

Adviértase a las partes, al tiempo de notificarles esta sentencia, que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, anunciando su propósito de entablarlo ante este Juzgado dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, designando letrado o graduado social para su formalización o pidiendo su nombramiento de oficio, y en caso de que la empresa demandada sea la recurrente, en dicho momento deberá presentar resguardo de haber ingresado en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” cantidad objeto de condena o aval bancario por dicha cantidad, así como la cantidad para depósito.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 1 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.894/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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