Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

182
Auto 647 de 2012

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En los autos número 647 de 2012 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña María Montserrat Guillén García, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 549

En Alicante, a 20 de diciembre de 2012.—Vistos los autos seguidos a instancias de doña María Montserrat Guillén García, asistida de la letrada doña Erika Merlos Torralba, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, asistidas de la letrada doña Cristina Taberna Marí, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y bajo el número 647 de 2012.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Montserrat Guillén García, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y absolviendo a la demandada “24/7 Datura, Sociedad Limitada”, de las pretensiones efectuadas, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 27 de mayo de 2012, condenando a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, a que, a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opte por readmitir a la parte actora en el puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 31,38 euros, o bien opte la empresa por la extinción y le satisfaga la indemnización cifrada en 10.112,21 euros.

Se advierta a la parte demandada que si no se efectúa opción expresa en este Juzgado en el plazo de cinco días, se entiende legalmente que procede la readmisión.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 0122/0000/65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta número 0122/0000/69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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