Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130311-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Recurso 1.281 de 2012

En el recurso de suplicación número 1.281 de 2012-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 127 de 2010 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid, contra don Jorge Iván Sislema Lasso, don Rafael Villafranca Pérez, don Santiago Rivas Fernández, don Hugo Vásquez Hidalgo, don Hernán Wilfrido Ávila Guarderas, don César Andrés Lafuente, don Raúl Castro Domínguez, don Antonio Benítez Sousa, don Iván González Pareja, don Oswaldo Enrique Guasumba Tipán, don Ramón David Méndez Peña, don David Nicolás Beltre Melo, don Domingo Feliz de León Enyeris, don José María Rodríguez Martín, don Florencio Alonso Martín, don Raúl Afonso Gaspar, don Ángel Emilio Rijo Garrido, don Pedro José Ortiz Real, don Pedro José Ortiz Real, don José Manuel Flores Moscón, don Eduardo Germán Manuel, don Abdeslam El Hidrissi, don Brahime Ndiaye, don José Julio Ninasunta Oña, don Franklin Patricio Valencia Castro, don Wílmer Alberto Aguilar Chávez, don Marco Antonio Narváez Guamán, don Jorge Eduardo Encarnación Vega, don Densis Novas Mateo, don Kléber Alipio Pineda Chamba, don Rachid Lami-Iel, don Joel Lantigua Rodríguez, don Rafael Alexánder Vega Ortiz, don Yovanny Fabián Granda Reyes, don Jorge Nicanor Aguilar Chávez, don Francisco Carrillo Coca, don Miguel Ángel Acosta Rodríguez, don Édgar Miguel Valencia Castro, don René David Ordóñez Granda, “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, y “UTE Línea 2”, sobre contratos de trabajo, con fecha 7 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en autos número 127 de 2010, seguidos a instancias de la Comunidad de Madrid, contra “UTE Línea 2” (integrada por “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”) y “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, en reclamación por procedimiento de oficio, confirmando la misma, condenando a la empresa recurrente a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 100 euros en concepto de honorarios de abogado.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000128112 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Jorge Iván Sislema Lasso, don Hugo Vásquez Hidalgo, don Raúl Castro Domínguez, don Oswaldo Enrique Guasumba Tipán, don David Nicolás Beltre Melo, don Domingo Feliz de León Enyeris, don Pedro José Ortiz Real, don José Manuel Flores Moscol, don Eduardo Germán Manuel, don Abdeslam El Hidrissi, don José Julio Ninasunta Oña, don Franklin Patricio Valencia Castro, don Jorge Eduardo Encarnación Vega, don Densis Novas Mateo, don Kléber Alipio Pineda Chamba, don Rachid Lami-Iel, don Rafael Alexánder Vega Ortiz, don Yovanny Fabián Granda Reyes, don Francisco Carrillo Coca, don Miguel Ángel Acosta Rodríguez, don Edgar Miguel Valencia Castro, don René David Ordóñez Granda y “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.100/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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