Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130311-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

EDICTO

143
Procedimiento 1.152 de 2012

EDICTO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.152 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Carmen Cristina González Barroso, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Carmen Cristina González Barroso, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 10 de septiembre de 2014, a las nueve y cincuenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor don Juan Manuel Fernández Pérez, de este órgano judicial, hágase entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación, o en su defecto, sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de los demandados citados en forma, en cuyo caso se les declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Representación/asistencia: se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al ilustrísimo magistrado-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dada cuenta; a los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones.

Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen.

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.309/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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