Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento despidos/ceses en general 719 de 2012

Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 719 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Cosmina Deji y doña Rodica Zoltan, frente a don Inocencio Pellitero Blanco, don Marius Ioan Crisan, “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Segeca Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales y Control BRS, Sociedad Limitada”, y “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Rodica Zoltan, contra “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2.154,48 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa por un importe diario de 15,04 euros.

Desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por doña Rodica Zoltan, contra “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por doña Rodica Zoltan, contra “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, “Martínez Segeca Control, Sociedad Limitada”, “Blanco y Regional Servicios, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional Servicios, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales y Control BRS, Sociedad Limitada”, don Inocencio Pellitero Blanco y don Ioan Crisan, debo absolver y absuelvo de los restos de los pedimentos de aquella.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Inocencio Pellitero Blanco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.677/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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