Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Demanda 1.094 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.094 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Romero Morilla, contra las empresas “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Metal 10, Sociedad Limitada”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 577 de 2012

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Romero Morilla, y de otra, y como demandados, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, (“Ferroser”), Ministerio de Asuntos Exteriores, “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Metal 10, Sociedad Limitada” (las dos últimas demandadas no comparecen), en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Daniel Romero Morilla, frente a “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, (“Ferroser”), Ministerio de Asuntos Exteriores, “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Metal 10, Sociedad Limitada”, sobre derechos, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal en el contratación del demandante y, en consecuencia, su derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido en el ministerio demandado con la categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes, grupo 5.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Metal 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.690/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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