Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130308-50

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

OTROS ANUNCIOS

50
Plan de acción social

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la ordenanza reguladora de convocatorias del Plan de Acción Social de los empleados al servicio de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21 de 2013, de 25 de enero, y periódico “La Razón” de 31 de enero de 2013.

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, previa negociación celebrada con los representantes de los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 37.1.i) de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, ha acordado aprobar los criterios reguladores del Plan de Acción Social y las bases por las que se han de regir las convocatorias de ayudas de Acción Social en este Ayuntamiento.

BASES COMUNES

1.- Objeto.

Las presentes bases comunes son de aplicación general a todas las convocatorias de ayudas incluidas en el Plan de Acción Social del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. La participación en las convocatorias supone la aceptación de las bases comunes y específicas requeridas en cada una de ellas en todos sus términos, así como la autorización al Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias y/o solicitar de las instancias oportunas los documentos que se consideren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de los datos y documentos aportados por el solicitante.

2.- Destinatarios de la ayuda.

2.1.- Las convocatorias van dirigidas a todos los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, incluyéndose en este concepto al personal funcionario (de carrera o interino), al personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y al personal eventual, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 8º de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

No se consideran beneficiarios los becarios cualquiera que sea su naturaleza y el personal que mediante contratos de servicios esté sometido a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los servicios prestados por el trabajador no abarquen el año o la jornada completa, el importe de las ayudas se prorrateará en función del tiempo en el que se hayan prestado servicios efectivos en el ejercicio de referencia.

Podrán solicitar asimismo las ayudas los huérfanos y cónyuge del trabajador fallecido que se encontrase en servicio activo durante el ejercicio de referencia, siempre que se cumplan los criterios de dependencia y convivencia establecidos en estas bases. También podrán solicitar las ayudas los trabajadores que se encuentren durante el ejercicio en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de un familiar a cargo, así como en la situación de excedencia forzosa. En los casos especiales previstos en este párrafo (fallecimiento y las excedencias señaladas) la ayuda será percibida de forma íntegra, independientemente de que el trabajador por las circunstancias anteriormente señaladas no haya prestado servicios efectivos durante todo el ejercicio de referencia.

2.2.- A efectos de las presentes convocatorias:

a) Se considera unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho legalmente certificada y a los hijos menores de 23 años que dependan del trabajador. Los hijos deberán ser menores de 23 años a 31 de diciembre del ejercicio de referencia y deben convivir en el domicilio familiar, salvo el caso de los hijos que convivan con la persona que ostente la custodia, que se encuentren residiendo fuera del domicilio familiar por razones de estudios, o que requieran atención y/o estancia fuera del domicilio familiar. Estos extremos deberán ser expresamente declarados por escrito por el solicitante de la ayuda.

Se entenderá que existe dependencia económica del solicitante cuando los hijos menores de 23 años carezcan de ingresos o estos fueran inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año de referencia. Este extremo deberá ser expresamente declarado por escrito por el solicitante de la ayuda.

b) Se consideran hijos del solicitante, los propios y los de su cónyuge, bien sean por naturaleza o adopción, así como los menores o discapacitados sometidos a la tutela, acogimiento o guarda de cualquiera de los dos.

En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, y si ambos son empleados del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, la ayuda se concederá al que tenga la guarda y custodia de los hijos.

3.- Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas correspondiente a cada una de las convocatorias será el que figura en las correspondientes bases específicas.

El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix dotará en sus presupuestos anuales el importe necesario para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases, con el siguiente detalle:

— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a las ayudas en materia de salud, por el importe efectivamente concedido en el ejercicio anterior incrementado en un veinticinco por ciento y tomando como límite máximo el importe previsto en el artículo 2º de las bases específicas multiplicado por el número medio de trabajadores del Ayuntamiento en el ejercicio anterior. Todo ello sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas en el caso en que el importe dotado presupuestariamente resulte insuficiente.

— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a la ayuda por discapacidad, por el importe previsto en el artículo 2º de las bases específicas multiplicado por el número de trabajadores que hayan percibido la citada ayuda en el ejercicio anterior, sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas en el caso en que el importe dotado presupuestariamente resulte insuficiente.

— Se dotarán como mínimo los créditos necesarios para dar cobertura a las ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por el importe efectivamente concedido en el ejercicio anterior o bien por el valor de la aportación anual al seguro colectivo que en su caso pueda ser contratado para dar cobertura a estas contingencias. Todo ello sin perjuicio de realizar las modificaciones de crédito oportunas en el caso en que el importe dotado presupuestariamente resulte insuficiente.

4.- Límite de percepción.

Serán los previstos en las bases específicas reguladoras de los distintos tipos de ayuda.

5.- Incompatibilidades.

5.1.- La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras ayudas de la misma naturaleza o con la misma finalidad de cualquier ente público o privado en la parte que sobrepase el gasto justificado, pudiendo en este caso el Ayuntamiento descontar este importe de la ayuda que pudiese corresponderle. A tal fin el trabajador tiene la obligación de informar por escrito y puntualmente de esta circunstancia al Ayuntamiento.

5.2.- Cuando los dos miembros de una pareja presten servicios en el Ayuntamiento, en aquellas convocatorias en las que pueda pedirse ayuda por idéntico beneficiario y fin o para la misma finalidad, solo se le concederá la ayuda a uno de ellos en función de la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.2 de las bases comunes.

5.3.- Las personas que hayan prestado servicios en el Ayuntamiento durante el plazo de presentación de solicitudes y se hubieran trasladado a otra entidad pública antes de la terminación de dicho plazo, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de destino (unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda para el mismo fin.

Las personas que se incorporen al Ayuntamiento procedentes de otra entidad pública en el año de la convocatoria, deberán justificar mediante un certificado de su lugar de origen (unidad de recursos humanos o de acción social) que no han podido solicitar en él ayuda para el mismo fin.

6.- Procedimiento.

6.1.- Solicitudes, documentación y registro

a) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix e irán dirigidas al Departamento de Personal.

b) Cuando en la convocatoria de ayuda correspondiente se exija la aportación de facturas, estas deberán ser emitidas durante el ejercicio de referencia, ser legibles y deberá constar en ellas el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten y el nombre y apellidos del posible beneficiario de la ayuda sin tachaduras ni enmiendas.

c) Las solicitudes se presentarán junto con los documentos justificativos en el periodo comprendido entre 1 de enero del año en el que el gasto ha sido realizado y el 31 de enero del ejercicio siguiente.

d) La presentación fuera de plazo supondrá la denegación automática de la solicitud.

e) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver.

f) La ocultación o falseamiento de datos, documentos, o situaciones que viene obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas en todas las ayudas convocadas en el ejercicio. Asimismo no podrá percibir ninguna clase de ayudas de acción social durante los siguientes tres años, todo ello con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse a cuyos efectos la Concejalía de Personal adoptará las medidas oportunas.

6.2.- Resolución.

Mensualmente se incluirá en la propuesta de aprobación de la nómina la relación de beneficiarios a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y aquellos a quienes se les deniega con indicación de su causa, formando parte estas cantidades del importe global de la correspondiente nómina recogido en el Decreto de aprobación.

6.3.- Plazo para resolver.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación.

7.- Entrada en vigor.

La aprobación de las presentes bases comunes y específicas reguladoras del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix se ajustará al procedimiento previsto para la aprobación de las Ordenanzas Locales en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se detalla a continuación:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Excepcionalmente se podrán aprobar y abonar durante el ejercicio 2013 todos aquellos gastos incluidos en el presente acuerdo que hayan sido solicitados durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 y que no hayan sido abonados previamente. El pago de estos gastos no disminuirá el importe máximo a abonar por trabajador conforme a lo previsto en el artículo 2º de las bases específicas de las ayudas en materia de salud y artículo 2º de las bases específicas de las ayudas para personas con discapacidad.

BASES ESPECÍFICAS

A). AYUDAS EN MATERIA DE SALUD

1.- Objeto de la convocatoria.

Compensar, en parte, el gasto de los tratamientos médicos buco-dentales, auditivas, oculares y del aparato locomotor que se incluyen en las presentes bases no cubiertos por el sistema público de salud y que afecten a los integrantes de la unidad familiar de la que forma parte el trabajador municipal definida en los términos del artículo 2.2 de las bases comunes

2.- Importe.

El importe máximo a percibir en conjunto por el concepto de ayudas en materia de salud por cada unidad familiar durante el ejercicio 2013 es de 501,58 euros, siempre y cuando el gasto correctamente justificado lo sea por importe igual o superior.

El importe señalado se incrementará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.

3.- Ayudas.

Serán objeto de ayuda los gastos directamente ocasionados por razones de salud que no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud, correspondientes a las siguientes categorías de tratamientos:

a) Oculares, entre otros: gafas graduadas, lentillas, operaciones de corrección de la miopía e implantación de lentes intraoculares. Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.

b) Dentales, entre otros: empastes, implantes, ortodoncias, dentaduras postizas, limpiezas y pólizas dentales. Se incluyen en este concepto las consultas odontológicas necesarias para la realización de empastes, implantes, ortodoncias y la implantación de dentaduras postizas.

c) Auditivos, entre otros: audífonos y tapones. Se incluyen en este concepto las consultas médicas necesarias para su implantación.

d) Aparato locomotor, entre otros: plantillas, calzado ortopédico, prótesis férulas inmovilizadoras y otras prótesis ortopédicas. Se incluyen en este concepto las consultas necesarias para su implantación, así como los tratamientos de fisioterapia bajo prescripción facultativa (aportando la documentación correspondiente).

4.- Requisitos.

4.1.- Que los hijos por los que se solicita la ayuda dependan económicamente del solicitante. El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad este extremo.

4.2.- Que los hijos por los que se solicita la ayuda convivan en el domicilio familiar, salvo el caso de los hijos que convivan con la persona que ostente la custodia, que se encuentren residiendo fuera del domicilio familiar por razones de estudios o que requieran atención y/o estancia fuera de dicho domicilio familiar. El solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad este extremo.

4.3.- Los tratamientos o servicios deberán haberse recibido durante el ejercicio de referencia y así deberá constar en la factura justificativa.

4.4.- No serán objeto de ayuda los costes de los medicamentos así como los tratamientos de medicina alternativa y masajes.

4.5.- Los gastos realizados deberán justificarse a través de la aportación de facturas emitidas durante el ejercicio de referencia, que deberán ser legibles y constar en ellas el nombre o razón social, el N.I.F., domicilio y localidad de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten y el nombre y apellidos del posible beneficiario de la ayuda sin tachaduras ni enmiendas. En el caso de pólizas dentales se deberá aportar el documento contractual así como la justificación de los pagos realizados durante el ejercicio.

B) AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.- Objeto de la convocatoria.

Compensar, en parte, los gastos especiales directamente relacionados con la minusvalía que origina la atención y el cuidado de los empleados y familiares integrados en la unidad familiar a la que pertenece el trabajador municipal definida en el artículo 2.2 de las presentes bases.

2.- Importe.

El importe máximo a percibir por el concepto de ayudas a personas con discapacidad por cada unidad familiar es de 300,00 euros mensuales, no siendo necesario aportar justificantes de los gastos.

El importe señalado se incrementará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.

3.- Requisitos.

3.1 La discapacidad física, sensorial o intelectual debe ser reconocida legalmente por el organismo público competente y ser de grado igual o superior al 33%. Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la Resolución o Dictamen correspondiente donde conste el grado de discapacidad.

3.2 El solicitante deberá informar puntualmente por escrito al Departamento de Personal de cualquier modificación en la situación de discapacidad o dependencia que pueda afectar a los requisitos establecidos para la percepción de la ayuda.

C) AYUDAS POR FALLECIMIENTO, DISCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O DISCAPACIDAD RECONOCIDA COMO GRAN INVALIDEZ

1.- Objeto de la convocatoria.

Cubrir las situaciones de fallecimiento o de discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez del trabajador.

2.-Importe.

Las ayudas a percibir por este concepto serán las establecidas en la prima de seguro contratada por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2012, con el siguiente detalle:

Fallecimiento: 34.560,00 euros

Discapacidad permanente absoluta: 24.645,00 euros

Discapacidad reconocida como gran invalidez: 9.915,00 euros

Para garantizar su cobertura, el Ayuntamiento podrá concertar una póliza y realizar aportaciones a un seguro colectivo que dé cobertura a las contingencias anteriormente señaladas.

Estas cantidades se entenderán sin perjuicio de que la empresa aseguradora como consecuencia del libre juego de mercado y a su costa decida incrementar estas prestaciones sin coste alguno para el Ayuntamiento.

Los importes señalados se incrementarán anualmente, tomando como referencia el incremento que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las retribuciones de los empleados del sector público.

3.- Beneficiarios.

3.1 En el caso de fallecimiento, los herederos legales.

3.2 En el caso de discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez, la persona trabajadora cesada como consecuencia de esta discapacidad.

4.- Requisitos para la concesión de la ayuda.

4.1.- Que el causante, al tiempo del fallecimiento o de la discapacidad, estuviera en servicio activo en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

4.2.- Que la situación objeto de la ayuda, se haya producido en el ejercicio de referencia.

5.- Plazo de presentación de la documentación.

El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Departamento de Personal o a solicitud de parte, durante el periodo comprendido entre la fecha en que tenga lugar la situación objeto de la ayuda y el 31 de enero del ejercicio siguiente.

6.- Incompatibilidades.

En el caso de que con posterioridad a la percepción de una ayuda por discapacidad permanente absoluta, se produjera la reincorporación del empleado público al trabajo como consecuencia de la revisión de su situación por la autoridad competente, no se concederá de nuevo a dicho trabajador ayuda por esta circunstancia aunque recayese en la situación de discapacidad.

7.-Documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, sin perjuicio de que el Departamento de Personal pueda solicitar la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya presentados.

Fallecimiento:

a) Certificado literal de defunción del trabajador.

b) Certificado últimas voluntades.

c) Copia del testamento o, si procede, declaración de herederos.

d) Fotocopia compulsada del libro de familia, en el supuesto de hijos o padres beneficiarios, o en el caso de otros herederos, certificación acreditativa de la relación familiar con la persona fallecida.

e) Si son varios los herederos, autorización de todos a favor de uno para el cobro de los haberes pendientes.

f) Certificado de matrimonio o, si procede, acreditación notarial de convivencia, mínima de un año.

g) Fotocopia compulsada del D.N.I. del/de los beneficiario/os.

h) Designación de la cuenta bancaria para la percepción de los haberes pendientes.

Discapacidad permanente absoluta o discapacidad reconocida como gran invalidez:

a) Fotocopia compulsada de la Resolución del cese como consecuencia de la discapacidad dictada por la autoridad competente.

b) Fotocopia compulsada de la declaración o del dictamen evaluador del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

San Agustín del Guadalix, a 4 de marzo de 2013.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/7.453/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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