Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Procedimiento despidos/ceses en general 972 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 972 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Valvuena Vallez, frente a “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dicto auto de aclaración de sentencia:

Auto

Que estimo la demanda formulada por don Alberto Valvuena Vallez frente a “Entarima, Sociedad Anónima”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajar en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 19.525,46 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 51,89 euros.

En el supuesto de no optar el empresario en tiempo y forma, se entiende que procede la readmisión, con los efectos anteriormente expuestos.

Condenando, asimismo, a las demandadas, a que abonen al actor la suma de 6.201,92 euros por los conceptos relacionados en el ordinal undécimo de la presente resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Confección, de Parquets, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.428/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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