Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 689 de 2009 RGA

Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 689 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Enrique Villalba Nogales y “Cap des Vedranell, Sociedad Limitada”, contra don Luis Filipe Morais Sarmento Pinto Gonçalves y “Management Securities Capital, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de marzo de 2011.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 689 de 2009, seguidos a instancias de don Enrique Villalba Nogales y “Cap des Vedranell, Sociedad Limitada”, representados por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz y asistidos del letrado don Javier Mata Vázquez, contra don Luis Filipe Morais Sarmento Pinto Gonçalves y “Management Securities Capital, Sociedad Limitada”, ambos declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por don Enrique Villalba Nogales y “Cap des Vedranell, Sociedad Limitada”, contra don Luis Filipe Morais Sarmento Pinto Gonçalves y “Management Securities Capital, Sociedad Limitada”, condenando a los demandados solidariamente al pago a los actores de la suma de 100.000 euros.

2. Los demandados abonarán igualmente los intereses en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a los demandados don Luis Filipe Morais Sarmento Pinto Gonçalves y “Management Securities Capital, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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