Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de enero de 2013, ha adoptado acuerdo resolviendo las reclamaciones presentadas en el trámite de información pública tras la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local mediante la ocupación de terrenos de uso público, y aprobando la redacción definitiva de tal modificación.

En cumplimentación de lo regulado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seguidamente se hace público el texto íntegro modificado de la ordenanza.

Se significa, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado texto refundido, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local mediante la ocupación de terrenos de uso público

1. Se añade un apartado h) al artículo 2 (Hecho imponible), con el siguiente contenido:

h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Se da nueva redacción al epígrafe 4.1, del artículo 9 (Tarifa), quedando con el siguiente contenido:

4.1. Por la ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos contemplados en la respectiva ordenanza:

a) 25 euros por cada metro cuadrado de dominio público ocupado, durante todo el año natural.

b) 18 euros por cada metro cuadrado de dominio público ocupado, durante la temporada estival.

3. Se añade un epígrafe 8, al artículo 2 (Hecho imponible), con el siguiente contenido:

Epígrafe 8. Entradas de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas: (3)

8.1. Para accesos con puerta igual o inferior a tres metros (entre jambas), 30 euros anuales.

8.2. Accesos a estacionamientos colectivos (más de cinco vehículos) con puerta igual o inferior a tres metros, 100 euros anuales.

8.3. Para puertas superiores a los tres metros, la cuota de los epígrafes anteriores se incrementará a razón de 10 euros por cada metro o fracción.

En El Boalo, a 18 de febrero de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/5.969/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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