Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza fiscal pagos fraccionados recibos

Por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2012 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, General Tributaria, el Ayuntamiento de El Molar regula el procedimiento de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente, que se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza.

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Fundamento.—El sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al sujeto pasivo el pago prorrateado, en cuotas mensuales, de la deuda global por las obligaciones tributarias.

Se fundamenta en los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 71.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 2. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributaria de vencimiento periódico y notificación colectiva que a continuación se relacionan:

a) IBI urbano y rústico.

b) IVTM.

c) Tasa por entrada y salida de carruajes.

d) Tasa por la recogida y gestión de los RSU (basuras).

e) IAE.

2. Los pagos se gestionarán a través del cargo en la cuenta corriente del contribuyente que a instancia lo solicite, y consistirá en agrupar los tributos de carácter periódico indicados en el apartado 1 del presente artículo y agruparlos en una única deuda global que irá pagando el contribuyente a lo largo de siete mensualidades. Este sistema de pago parcial de la deuda global en siete mensualidades sin intereses, se denominará FRACCIONA7.

II. Procedimiento

Art. 3. Solicitud de apertura.—1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, en el modelo oficialmente aprobado, y contendrá necesariamente los siguientes elementos:

a) Identificación completa del obligado al pago.

b) Número de cuenta corriente bancaria a la que cargar los pagos.

c) Manifestación expresa de que el titular de la cuenta se acoge voluntariamente al sistema de pago fraccionado.

2. La fecha límite para la admisión de la solicitud de adhesión al sistema de pago regulado en esta ordenanza será el 31 de marzo de cada ejercicio, en donde surtirá efecto.

3. La aplicación del presente sistema de pago debe abarcar a la totalidad de los tributos de carácter periódico y notificación colectiva de los que sea sujeto pasivo el solicitante.

4. Solo podrán incluirse en cada solicitud las deudas de un mismo sujeto pasivo.

Art. 4. Autorización de apertura.—1. Recibida la solicitud se entenderá concedida sin necesidad de notificación de resolución expresa. No obstante lo anterior, si a la vista de la documentación se considerase que no se cumple alguno de los requisitos para acceder a la inclusión, se requerirá al obligado tributario para que en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, proceda a la subsanación. Caso de no atender al requerimiento o solucionar totalmente las deficiencias observadas en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia al sistema FRACCIONA7.

Se entenderá denegada por silencio administrativo la autorización de FRACCIONA7, si la Administración no estuviera girando al interesado las fracciones mensuales.

2. Para tener derecho a la aplicación del sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico mediante cuenta corriente, los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en período ejecutivo, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Dicha condición será estimada por el Ayuntamiento el día 31 de enero de cada ejercicio.

III. Funcionamiento

Art. 5. Determinación del saldo y exigibilidad.—1. Liquidación definitiva: una vez aprobados los diferentes padrones de los conceptos tributarios que integran FRACCIONA7, se fijará la deuda global y el total de cada una de las siete cuotas a satisfacer por cada contribuyente.

2. Autorizada la apertura de la cuenta, y comprobado el importe global a satisfacer por ese sistema, se remitirá comunicación al titular, que contendrá:

a) Importe total provisional, que se carga en cuenta como asiento inicial, desglosando el total por conceptos e importes.

b) Importe de cada pago, que se anotará en el “haber” de la cuenta tras cada pago.

c) Fecha de cargo de las cuotas.

d) Número de cuenta a la que se realizará el cargo.

3. A la finalización del ejercicio, y previa comprobación de la inexistencia de cuotas pendientes, se aplicarán los importes satisfechos a los conceptos tributarios que corresponda, remitiéndose al titular de la cuenta las cartas de pago correspondientes.

4. La emisión de la acreditación de estar al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, necesaria para tramitar su baja o transferencia en Jefatura de Tráfico, o del impuesto sobre bienes inmuebles, requerirá que se haya producido el pago íntegro de cada impuesto.

5. Si dichos recibos se hallasen sujetos al sistema de pago fraccionado mediante cuenta corriente, regulado en esta ordenanza, el sujeto pasivo podrá abonar la cantidad pendiente de pago del recibo en ese momento, en las cuentas restringidas del Ayuntamiento de El Molar y se le expedirá el correspondiente documento acreditativo, aplicándose para el resto de las deudas lo previsto en el artículo octavo de esta ordenanza sobre modificación de la cuota total.

6. Salvo cancelación por resolución motivada por el órgano competente municipal, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir, o petición expresa del titular, la cuenta tendrá una vigencia indefinida, reaperturándose automáticamente el ejercicio siguiente.

Art. 6. Número e importe de los pagos.—1. El pago de la deuda global tributaria se dividirá en siente cuotas, abonándose la primera de ellas el 5 de mayo, y las siguientes, los días 5 de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, de manera que el total de la deuda se satisfaga en el mismo ejercicio de su devengo.

2. Salvo causa justificada, el total de la deuda por todos los conceptos a satisfacer deberá ser como mínimo de 175 euros.

3. El importe de cada pago será el resultante de dividir la deuda total entre el número de pagos que en cada caso corresponda.

Art. 7. Intereses.—El pago fraccionado mediante cuenta corriente no devengará intereses a ninguna de las partes.

Art. 8. Modificación de la deuda total.—Una vez iniciado el ejercicio, y comunicado el importe total provisional de la cuota a satisfacer, este podrá modificarse por las causas siguientes:

1. Por modificación del importe de cualquiera de los recibos, ante la aplicación de legislación y/o dictámenes de órganos superiores a la Administración Local.

Esta circunstancia motivará que, si la variación en la cuota a satisfacer es superior al 20 por 100, se emita nueva comunicación, reajustando al alza o a la baja el importe de las cuotas.

2. Por baja de alguno de los recibos incluidos en la cuenta.

Una vez acordada la baja, se procederá a abonar su importe en la cuenta reajustando las cuotas parciales a satisfacer, con comunicación al interesado, si la variación en la cuota a satisfacer es superior al 20 por 100.

En caso de que tras el abono del importe correspondiente al recibo dado de baja se produjese un saldo acreedor a favor del titular de la cuenta, se iniciará un expediente de devolución de ingresos por el saldo resultante.

Art. 9. Cancelación de la cuenta.—La cuenta abierta podrá cancelarse en cualquier momento a instancias del titular o sus sucesores o, motivadamente, por resolución del órgano competente municipal, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

1. A instancias del titular: deberá instarse por escrito, sin que sea necesario acreditar causa alguna, y deberá ser necesariamente aceptada por el Ayuntamiento.

2. De oficio:

a) Será causa de cancelación automática del presente sistema de pago el impago de cualquier cuota parcial, sin necesidad de resolución.

b) Mediante revocación del acuerdo de aprobación inicial por causa justificada.

Especialmente podrá ser causa de revocación el impago de cualquier otra obligación económica con la Hacienda Local, no incluida en el sistema de cuenta corriente.

3. La cancelación o revocación tendrán los siguientes efectos: las cuotas satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda, aplicándose en su totalidad, o en parte, al pago de los recibos incluidos en la cuenta, por orden de antigüedad en su emisión.

Si producida la cancelación no pudiesen aplicarse las cantidades satisfechas al pago de la totalidad de ningún recibo, y en el momento de la solicitud de cancelación ya hubiese finalizado el período de pago voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte de la deuda no cubierta con las cuotas satisfechas hasta el momento de la cancelación.

La revocación del sistema FRACCIONA7, a instancias del interesado, no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente.

Art. 10. Bonificaciones.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2,5 por 100 por la agrupación de las cuotas en una deuda global y su fraccionamiento en siete mensualidades.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO SIN INTERESES DE LOS RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO (FRACCIONA7)

Este modelo se encuentra en la página web de este Ayuntamiento.

El Molar, a 16 de febrero de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.

(03/5.966/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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