Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-61

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Ocupación terrenos dominio público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de enero de 2013, ha adoptado acuerdo resolviendo las reclamaciones presentadas en el trámite de información pública tras la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, y aprobando la redacción definitiva de dicha ordenanza.

En cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por lo que procede su publicación, de conformidad y a los efectos de lo contemplado en el artículo 70 y concordantes de la citada Ley; siendo su contenido en que seguidamente se inserta.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ­COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO

PREÁMBULO

I. La ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, formando terrazas en las inmediaciones de los establecimientos de hostelería, viene a suponer un uso común especial, al concurrir alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 77.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB).

Por ello, conforme a lo estipulado en el artículo 77 del RB, se trata de una actividad está sujeto a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; y estas licencias se otorgarán directamente.

II. Conforme a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local…”.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por “La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.”

Así “… las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: … g. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.”

III. Conforme lo estipulado Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, las Terrazas: “Son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.

Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.”

Sobre la base normativa descrita y a los efectos de regular tales materias en lo referente a la formación de terrazas sobre terrenos de dominio público local, se hace necesario establecer los requisitos mediante la presente ordenación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, ubicados en el término municipal de El Boalo.

Quedan excluidas de la ordenanza, las ocupaciones de terrazas de los recintos feriales y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, bien por su autorización especial.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aún cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Artículo 3. Conceptos

Establecimientos hosteleros: son los incluidos en el apartado V.10 del anexo II del Decre- to 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

Terrazas: son los espacios anejos a los establecimientos hosteleros en los que puede autorizarse, con carácter provisional y por tiempo determinado, la colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras, y otros elementos o instalaciones móviles y desmontables para ejercer la misma actividad que en el establecimiento de que dependen.

Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

Artículo 4. Condiciones de la ocupación

Las terrazas que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:

1º El espacio de dominio público municipal susceptible de ocupación con terraza será el que figure en la licencia que se conceda a la vista de los informes correspondientes.

En cualquier caso, el servicio de mantenimiento vial, en colaboración con la Policía Local, procederá a realizar una señalización horizontal para acotar el espacio cuya ocupación se autorice en la correspondiente licencia.

Salvo excepciones debidamente motivadas, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos cuya titularidad corresponda a los solicitantes. Respetando siempre el derecho al uso público de los vecinos.

2º Cuando la terraza se sitúe adosada a la fachada del establecimiento no podrá rebasar el frente ocupado por el local de que se trate.

3º Cuando la terraza no se adose al local, su extensión no podrá exceder de las líneas de prolongación de su fachada.

4º La instalación de terrazas en aceras deberá dejar libre, un mínimo 1,20 metros para el paso de peatones.

5º No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera.

6º Cuando la terraza se instale en calzadas en colindancia con el tráfico rodado, como norma general podrá utilizarse el espacio de estacionamiento de vehículos para su instalación.

7º En el caso de la instalación de terrazas en plazas, la disposición del conjunto de las mismas si existieran varias, deberá resultar homogénea. En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará un tercio del ancho de la plaza.

8º No se podrá autorizar la ocupación del dominio público con terrazas, en ubicaciones en las que sea preciso cruzar la calle para prestar el servicio, salvo que exista paso de peatones en el itinerario más corto y atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes correspondientes.

9º Se deberán dejar completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, las instalaciones para servicios públicos y a título enunciativo las siguientes:

— Bocas de riego. Hidrantes. Registro de alcantarillado. Salidas de emergencia. Aparatos de control de tráfico. Centros de mando de alumbrado público Centros de transformación. Arquetas de registro de servicios públicos. Zonas plantadas.

10º Tampoco podrán instalarse en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de servicios públicos, así como en vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.

11º La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer en ningún caso molestias o pérdida de visibilidad o luz a los pisos bajo o locales comerciales.

12º La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles de ruido superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.

13º Si los titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.

14º Cuando por necesidades de fuerza mayor (calas de urbanización, tráfico y otras similares) sea preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar su traslado a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.

15º En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza.

Capítulo II

Condiciones técnicas para la instalación

Artículo 5. Mobiliario

El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, con arreglo a los criterios técnicos establecidos en las ordenanzas urbanísticas municipales vigentes.

Se permitirá la instalación en las terrazas de mostradores u otros elementos auxiliares para facilitar el servicio de la terraza siempre y cuando no se ocupen las aceras ni se aumente la superficie de ocupación del suelo público autorizado en la licencia.

En ningún caso dichos elementos auxiliares podrán superar 1,10 metros de altura.

No podrán colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no hayan sido descritos en la solicitud y que no estén incluidos expresamente en la licencia.

No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines máquinas recreativas, expendedoras o de azar, elementos de distribución de publicidad y cualquiera de características análogas.

Estas obligaciones no confieren derecho a indemnización y el incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a la revocación de la autorización y el levantamiento de la ocupación.

A) Sillas y mesas.

Se deberá cuidar especialmente la estética en las terrazas que se instalen.

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en estas terrazas temporales, estarán sujetos a las siguientes prescripciones y criterios de imagen:

a) Cuando exista un modelo de mobiliario homologado por el Ayuntamiento, las sillas y mesas deberán ser similares a las de dicha homologación.

b) Los requisitos que se establecen en el apartado anterior relativos al mobiliario y a los elementos que conforman la terraza sólo serán obligatorios cuando se realice una renovación de los mismos.

Se obtendrá una bonificación del 50 por 100 del canon o tasa anual total al realizar la adaptación del mobiliario al homologado por el Ayuntamiento cuando este desarrolle dicha homologación. Se podrán beneficiar todos los bares y restaurantes. Para ello se deberán presentar imágenes y especificaciones del mobiliario que se pretenda instalar.

Los servicios técnicos deberán realizar el informe pertinente.

La terraza deberá ser uniforme, no permitiéndose dentro de una misma terraza, diferentes modelos de mesas y sillas. Las mesas y sillas deberán estar de acuerdo con el entorno.

La instalación de mesas y veladores deberá cumplir, además de los reflejados en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

Al finalizar la jornada diaria deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las mesas como los espacios afectados por el uso de las misma procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.

En el mobiliario a instalar se prohíbe toda clase de publicidad. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza.

Finalizado el periodo de vigencia de la licencia, el titular debe dejar expedito y en perfecto estado de limpieza el suelo publico que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en ál instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuara subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

B) Elementos de separación y/o seguridad.

En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que podrán colocarse para delimitar el espacio de la terraza. El ayuntamiento homologará un modelo de módulo de separación con una altura máxima de 1,10 metros compuesto por celosía de forja con jardinera incorporada.

C) Toldos y sombrillas.

Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 2,50 metros, y su saliente respecto a la alineación exterior no podrá ser superior a la anchura de la terraza, debiendo respetar en todo caso el arbolado existente. Se entiende por toldos móviles aquellos que se pliegan y despliegan sobre la fachada sin apoyar sobre la vía pública.

Podrá autorizarse la instalación de sombrillas con anclajes en el pavimento con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Aprobación por el Ayuntamiento de la memoria que deberá presentar el solicitante, en la que se detallen las características de las instalaciones y sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.

2. Constitución de una fianza para responder de la reposición del suelo público a su estado anterior, cuyo importe se determinará por los Servicios Técnicos Municipales en función del alcance y coste de la reposición.

3. El color de las sombrillas será preferentemente uniforme pudiendo recoger la imagen corporativa del local. El Ayuntamiento homologará un modelo de sombrillas que será de obligada instalación cuando se realice la renovación de las mismas.

D) Tarimas.

Su instalación será aconsejable en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura máxima será de 1.10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas.

E) Estufas.

En las terrazas se podrán instalar estufas de exterior con los siguientes requisitos:

1. Se colocarán como máximo en una proporción de una por cada 8 metros cuadrados.

2. La temporada en la que se podrán instalar será la comprendida entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo.

3. En el caso de que un establecimiento hostelero opte por su colocación, deberá retirarlas diariamente del dominio público.

4. No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,00 metro de la línea de fachada de los inmuebles, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.

5. En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21ª-113B, en lugar accesible.

6. Atendiendo la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.

7. Cuando la estufa de exterior a instalar sea de gas propano, deberá tenerse en cuenta además de lo previsto con carácter general, lo siguiente:

El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.

8. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

Artículo 6. Contaminación acústica

Se ajustará en todo momento a la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, lo regulado en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones; las Normas Subsidiarias Municipales vigentes y demás normativa reguladora en materia de contaminación acústica.

Artículo 7. Instalaciones eléctricas y otras

La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas será objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que las instalaciones ejecutadas o instaladas se adecuan a la normativa vigente, que le sea de aplicación y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

Los conductores quedaran fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los viandantes o vehículos.

Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

Artículo 8. Aparatos de refrigeración

No será autorizable la instalación en vía pública de aparatos de aire refrigerado en ninguna estación del año, sin perjuicio de que se pueda valorar la instalación de otros elementos como humificadores o pulverizadores.

Artículo 9. Protección del arbolado y del mobiliario urbano

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Capítulo III

Autorizaciones

Artículo 10. Solicitudes

Sólo podrán solicitar licencia para la instalación de las terrazas reguladas en la presente ordenanza los titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos hosteleros de carácter permanente definidos en el artículo 2, siempre que dichos establecimientos tengan concedida dicha licencia de funcionamiento y su actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Artículo 11. Deber de exhibición de autorizaciones

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 12. Documentación

Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que contendrá los datos señalados en la Legislación Reguladora del Procedimiento Administrativo, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona.

El Ayuntamiento entregará al solicitante un plano de situación de la terraza escala 1:50 en el que se reflejará la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a la calzada, Asimismo, recogerá las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento.

1º Las licencias se solicitarán ante la Alcaldía, y se presentarán en el Registro General o Auxiliares, en impreso normalizado al que se acompañará:

a) Copia de la licencia de actividad o en su caso, de funcionamiento del establecimiento para el que solicita terraza o referencia a su expediente de concesión.

b) Plano a escala 1:50 de planta de la terraza que se pretenda instalar con indicaciones de los elementos del mobiliario a utilizar y su separación.

c) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación y documentación gráfica que refleje sus características estéticas...

d) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de Seguro de responsabilidad civil de la terraza por daños a los concurrentes y a terceros en los términos del artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid de Espectáculos públicos (LEP) y actividades recreativas.

e) Periodo de funcionamiento para el que se solicita la licencia.

f) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general.

2º La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:

a) Estacional, que comprenderá desde el 1 de abril al 30 de septiembre.

b) Anual, que se corresponderá con el año natural

Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.

3º Las solicitudes de terrazas de veladores, en suelos de titularidad y uso público, deberán presentarse:

— Antes del 1 de diciembre del año anterior para las terrazas de funcionamiento anual.

— Antes del 1 de marzo de ese mismo año para las terrazas de funcionamiento estacional.

— Para los establecimientos de nueva implantación, las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza.

4º En caso de instalar estufas se aportará la siguiente documentación:

a) Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las Estufas.

b) Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas en la terraza.

c) Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.

5º Si se va a instalar toldo móvil, se deberá aportar:

a) Memoria de las características del toldo y Certificado de fabricación que refleje que el diseño y fabricación del toldo cumple toda la normativa aplicable.

b) Documentación gráfica que refleje sus características técnicas y estéticas.

c) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños ocasionados en la terraza, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado y antes de su instalación.

d) Certificado de la instalación (montaje) del toldo expedido por instalador autorizado, que se aportará en las dependencias municipales una vez autorizado e instalado.

6º No se autorizará la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la tasa correspondiente, debiendo presentar el justificante del depósito previo para obtener la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

Artículo 13. Horario de funcionamiento

El horario de funcionamiento de las terrazas no podrá superar al horario de cierre del establecimiento del que dependa siendo el de su apertura el marcado por la Orden 1562/1998 de 23 de octubre.

El Ayuntamiento podrá fijar ampliaciones de horario para los días de festividades municipales dentro de los límites establecidos por la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual ésta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

Artículo 14. Vigencia de la licencia

El plazo de vigencia de las autorizaciones concedidas se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado, pudiendo ser renovada.

Para que adquiera eficacia la renovación de la autorización, será preciso que no concurra ninguna de las siguientes causas:

a) Haberse detectado un grave incumplimiento de las condiciones contenidas en la licencia municipal o en la normativa que le resulte de aplicación.

b) Haberse incoado procedimiento de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

c) La falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio anterior.

Antes del inicio de cada temporada, se podrá consultar al departamento gestor del Ayuntamiento sobre la posibilidad de obtención de autorización para esa temporada, con las dimensiones y localización que se proponga, quedando el Ayuntamiento, vinculado por lo que en el mismo se contenga.

Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión en todo o en parte.

La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza, no implicará la transmisión de la autorización de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación establecida en la presente Ordenanza.

Capítulo IV

Restablecimiento de la legalidad, régimen sancionador y de inspección

Artículo 15. Inspección

La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza corresponde a los agentes de la Policía Local, asistido en caso de ser necesario por los Servicios Técnicos Municipales.

Los agentes de la Policía Local y cualquier persona natural o jurídica podrán denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones a esta ordenanza de las que tuviera conocimiento.

El escrito de denuncia deberá contener los extremos del artículo 70 LRJ-PAC, así como los datos necesarios para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.

Las denuncias formuladas por los particulares, una vez comprobadas, darán lugar a la incoación del oportuno expediente.

Artículo 16. Infracciones

Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Artículo 17. Sujetos responsables

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Artículo 18. Clasificación de las infracciones

Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

f) La carencia del seguro obligatorio.

g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.

k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

m) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

n) El incumplimiento de la obligación al finalizar la jornada diaria tanto de limpiar el espacio de la ocupación como el afectado por el uso de la misma.

o) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger todos los elementos de la terraza al finalizar el periodo de vigencia de la licencia.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

h) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera a paso peatonal de más del 25 por 100.

i) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

j) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

Artículo 19. Sanciones

La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 500 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 2.000 euros.

No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Artículo 20. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Artículo 21. Procedimiento

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Artículo 22. Autoridad competente

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Artículo 23. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

En El Boalo, a 18 de febrero de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/5.858/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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