Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

EDICTO

251
Procedimiento ordinario 932 de 2011

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 932 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carmelo Ramos Aparicio, contra la empresa “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por don Carmelo Ramos Aparicio, contra la empresa “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, debo condenar a tal demandada a satisfacer al actor la cuantía de 2.205,97 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cuantía que devengará el 10 por 100 anual de interés por mora.

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el actor contra las empresas “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las demandadas a que de forma solidaria abonen al actor la cuantía que 2.338,57 euros, cuantía que devengará respecto de la empresa “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, el interés de mora del 10 por 100.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su represente al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4320, clave 65, con indicación del número de autos.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.287/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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