Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

245
Procedimiento oficio autoridad laboral 1.000 de 2010

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio número 1.000 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “Euromur Multiprecio, Sociedad Limitada”, y el trabajador afectado don Donghui Li, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 317 de 2012

En Murcia, a 27 de septiembre de 2012.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia, frente a la empresa “Euromur Multiprecio, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo declarar y declaro la naturaleza laboral del vínculo existente entre el trabajador don Donghui Li y “Euromur Multiprecio, Sociedad Limitada”, en la fecha de la visita girada por los subinspectores de Trabajo, esto es de fecha 9 de marzo de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de avenida Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, código postal 30009, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Donghui Li, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.292/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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