Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

218
Ejecución 168 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 168 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Cámara Perdiguero y don Gustavo Pérez Comes, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de septiembre de 2012, decreto de fecha 3 de diciembre de 2012 y auto de fecha 30 de enero de 2013, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución parcial de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Cámara Perdiguero y don Gustavo Pérez Comes, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 14.587,44 euros en concepto de principal, más otros 875,25 euros y 1.458,74 euros que se fijan provisionalmente para intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del través del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta corriente número 2807, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Requerir de pago a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación a la comisión judicial para que practique el requerimiento a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Decreto

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Auto

Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Francisco Javier Cámara Perdiguero y don Gustavo Pérez Comes, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia,

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir regularmente a los trabajadores despedidos.

2. Resolver la relación contractual condenando a la ejecutada a que satisfaga a los ejecutantes la indemnización rescisoria total de 19.933,20 euros a don Francisco Javier Cámara Perdiguero y 15.412,95 euros a don Gustavo Pérez Comes, declarando a los actores en situación legal de desempleo.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 15.805,44 euros correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (trescientos treinta y seis días) a don Francisco Javier Cámara Perdiguero y 16.440,48 euros por los mismos conceptos a don Gustavo Pérez Comes.

4. Condenarla a que mantenga a los trabajadores ejecutantes en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

5. Condenarle a que abone las costas del trámite.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, autos número 1.312 de 2012 a fin de evitar duplicidades o resoluciones contradictorias.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.326/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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