Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

115
Juicio de faltas 145 de 2011

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 145 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 5 de enero de 2012.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de los de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 145 de 2011, sobre hurto y lesiones, a raíz de denuncia, siendo denunciantes don Rafael García Molina y don José Miguel Benet García, comparecidos al acto decisivo en su propio nombre y derecho, emplazada como perjudicada la firma “Primark”, titular del local abierto al público ubicado en el centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), no comparecido el representante legal de dicha firma, pese a su citación hecha en legal forma, y figurando como denunciados doña Hafida Zada, doña Houria Bekkali y don Halimm Zada, comparecidos al acto del juicio en su propio nombre y derecho, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos objeto de denuncia.

Fallo

Apreciando en consciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los denunciados, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a doña Hafida Zada, doña Houria Bekkali y don Halimm Zada, como coautores de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal en perjuicio de la firma “Primark”, titular del local comercial abierto al público del centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), a la pena, a cada uno de ellos, de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que en caso de impago de la multa quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2. Condenar a doña Hafida Zada y doña Houria Bekkali, como coautoras de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal sobre la persona de don José Miguel Benet García, a la pena, a cada una de ellas, de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que en caso de impago de la multa quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3. Condenar a doña Hafida Zada y a doña Houria Bekkali, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar de manera solidaria a don José Miguel Benet García por las lesiones sufridas en la cantidad de 350 euros.

4. Imponer a doña Hafida Zada y a doña Houria Bekkali, a cada una de ellas, el pago de dos quintas partes, y a don Halimm Zada el pago de una quinta parte de las costas que de este proceso se hubieran podido derivar.

Sea notificada esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, instruyéndoseles que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia, y de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Houria Bekkali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 24 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.474/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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