Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

113
Juicio de faltas 446 de 2011

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 446 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 7 de noviembre de 2012.—Don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 153 de 2012, incoados por una presunta falta, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciantes-denunciados doña Cristina María Jiménez Sánchez, don Luis Jiménez Sánchez y don Ramón Vergara Crespo, dicta la presente resolución que basa en el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Cristina María Jiménez Sánchez, don Luis Jiménez Sánchez y don Ramón Vergara Crespo de los hechos que inicialmente se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Luis Jiménez Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 23 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.476/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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