Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

EDICTO

108
Juicio de faltas 272 de 2011

Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 272 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 4 de mayo de 2012.—Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 272 de 2011, sobre hurto, a raíz de denuncia (originariamente diligencias previas número 3.492 de 2009), siendo denunciante don Adolfo Méndez Fernández, cuyos demás datos de identificación constan suficientemente en las actuaciones, comparecido al acto decisivo en su propio nombre y derecho, y figurando como denunciados don Josué Portilla González y don Óscar Jiménez Infante, cuyos demás datos de identificación constan también suficientemente en las actuaciones, ambos comparecidos al acto del juicio en su propio nombre y derecho, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos objeto de denuncia.

Fallo

Apreciando en consciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los denunciados, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a don Josué Portilla González y a don Óscar Jiménez Infante, como autores de manera conjunta de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa titular de la finca “La Granjilla”, sita en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid), a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, teniendo en cuenta que en caso de impago de la multa quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2. Imponer a los acusados, a cada uno por mitad, el pago de las costas que de este proceso se hubiesen podido devengar.

Sea notificada esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, instruyéndoseles que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia y de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Jiménez Infante, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 24 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.475/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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