Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Ejecución 167 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Liliana Flores Cabrera, frente a “Average Niles, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución en fecha 30 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Por lo expuesto,

Dispongo:

Estimar la demanda incidental formulada por doña Verónica Liliana Flores Cabrera, contra “Average Niles, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia:

1. Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a la trabajadora despedida.

2. Resolver la relación contractual condenando a la ejecutada a que satisfaga a la ejecutante la indemnización rescisoria total de 3.981,56 euros.

3. Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 13.665,75 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (399 días).

4. Condenarle a que mantenga a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

5. Condenarle a que abone las costas del trámite.

6. Reiterar la condena al abono de los salarios debidos, en los términos que constan en la sentencia de instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/30.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Average Niles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.324/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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