Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

192
Procedimiento despidos/ceses en general 206 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henry Alberto Andaluz Fortty y don Javier Manuel Jiménez Tinitana, frente a “Cristalería Vidrio Glass, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Henry Alberto Andaluz Fortty y don Javier Manuel Jiménez Tinitana, contra “Cristalería Vidrio Glass, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro despido improcedente causado a los actores con efecto de 13 de enero de 2012 y 23 de enero de 2012, y en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores o al abono de una indemnización por importe que para cada unos de ellos se dirá, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de la cantidad que se señalará, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación:

Don Henry Alberto Andaluz Fortty: indemnización, 14.477,18 euros y salario/día, 41,06 euros.

Don Javier Manuel Jiménez Tinitana: indemnización, 19.097,55 euros y salario/día, 41,06 euros.

Y estimando igualmente la demanda por cantidad debo condenar y condeno a la empresa “Cristalería Vidrio Glass, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de liquidación más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, 4.893,23 euros a don Henry Alberto Andaluz Fortty y 5.331,26 euros a Javier Manuel Jiménez Tinitana.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Cristalería Vidrio Glass, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.352/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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