Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 22 de 2013

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 22 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Parra López, frente a “Iuris Ratio Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 14 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María de los Ángeles Parra López, frente a “Iuris Ratio Consultores, Sociedad Limitada”

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 14 de febrero de 2013.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012 a la empresa “Iuris Ratio Consultores, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña María de los Ángeles Parra López, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, el día 19 de marzo de 2013, a las diez y cuarenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la vida laboral de la demandante, y únase a las actuaciones copia de la citada consulta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Iuris Ratio Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.677/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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